JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

MARI MARI SPA./TOBAR

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte demandante de estos autos en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Los Muermos de fecha 21 de julio de 2025, a través de la cual se acoge la solicitud de separación de funciones del demandado de desafuero sindical, Abraham Tobar Cifuentes, con goce de remuneraciones en mérito de lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. Segundo: Que la parte demandante se alza respecto de la resolución antedicha en atención a una falta de fundamentación de la misma en orden a acceder a la solicitud de separación de funciones con goce de remuneraciones, sin que en la especie se estén prestando servicios, cuestión no solicitada por la recurrente incurriendo de este modo en una causal de extrapetita, solicitando en definitiva que revoque la resolución en alzada en la parte que otorga el goce de remuneraciones, dejando esto sin efecto. Tercero: Que el artículo 174 inciso segundo del Código del Trabajo, a propósito de regular los casos de trabajadores con fuero laboral -como ocurre en la especie- señala que “El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración.” Cuarto: Que en este sentido, el tribunal a quo, si bien estimó la existencia de antecedentes suficientes para acceder a la medida provisional de separación del trabajador de sus labores, no da razón alguna para mantener el pago de sus remuneraciones a pesar de la decisión señalada, ello a pesar de la naturaleza las razones por las cuales se ejerce la acción de autos y los antecedentes acompañados a dichos efectos por la recurrente. Quinto: En este sentido, teniendo presente los motivos señalados por la actora para fundar su acción de desafuero, así como los antecedentes acompañados a dichos efectos en su oportunidad, en especial, el informe evacuado por la Inspección del Trabajo de fecha 12 de junio de 2026 y que consta en Oficio Ordinario Nº:1008-26588/2025, se estima por estos sentenciadores la pertinencia de la medida de separación provisional de funciones, así como del cese de remuneraciones solicitado por la demandante en su oportunidad, razón por la cual se acogerá el recurso de apelación en aquel sentido y sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo del asunto por el tribunal del fondo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 174 y 474 y siguientes del Código del Trabajo, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con declaración la resolución en alzada de fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Los Muermos, en el sentido de mantener la separación provisional de las funciones del demandado pero sin goce de sus remuneraciones, en los términos solicitado por la demandante en su acción. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Laboral 342-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte demandante de estos autos en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Los Muermos de fecha 21 de julio de 2025, a través de la cual se acoge la solicitud de separación de funciones del

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