ISAPRE CRUZ BLANCA S.A/CORPORACION MUNICIPAL DE QUINCHAO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que apela el ejecutado Corporación Municipal de Quinchao, en la causa RIT P-23-2025 del Juzgado de Letras de Quinchao, de la sentencia dictada con fecha diecinueve de agosto en curso, que rechazó de plano la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte, sin costas. Sostiene que la sentencia incurre en un error de derecho al desestimar la falta de legitimación pasiva opuesta, sobre la base de que dicha excepción no se encuentra contemplada dentro del catálogo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 17.322. Agrega que tal interpretación es excesivamente restrictiva y vulnera el derecho a defensa garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, toda vez que impide al ejecutado alegar una circunstancia esencial relativa a su calidad de sujeto pasivo de la ejecución, que estima además es una defensa de orden público procesal. Por otra parte, asevera que igualmente incurre en error de derecho, porque desconoce el cambio sustancial en el régimen jurídico de la educación pública introducido por la Ley N°21.040, que establece de manera categórica que los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) son los nuevos responsables administrativos, financieros y laborales de la educación pública. En efecto, el artículo 6 de la Ley N° 21.040 establece que el traspaso de competencias implica que todos los bienes, recursos, funciones y personal que antes eran administrados por las Corporaciones Municipales pasan al respectivo SLEP. Esta transferencia opera por el solo ministerio de la ley y tiene efectos inmediatos en cuanto a la radicación de la responsabilidad legal sobre las obligaciones laborales y previsionales, situación que el fallo impugnado no valora debidamente. En el mismo sentido, reclama que la sentencia no considera que la administración de la educación Pública ya se traspasó a los SLEP, y por tanto la Corporación carece de competencia funcional y patrimonial para asumir obligaciones generadas en una ámbito
Fallo
fallo impugnado no valora debidamente. En el mismo sentido, reclama que la sentencia no considera que la administración de la educación Pública ya se traspasó a los SLEP, y por tanto la Corporación carece de competencia funcional y patrimonial para asumir obligaciones generadas en una ámbito en el cual no tiene injerencia, situación que entiende reconocida en los artículos 6, 8 y 34 transitorio de la Ley N°21.040, que si bien establece una responsabilidad residual para la Corporación o Municipalidad, dicha obligación está sujeta a un procedimiento legal especial, que no ha sido agotado ni cumplido en este caso. Agrega que además conforme el artículo 34 transitorio, en el evento de que existan deudas previsionales impagas al momento del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación puede, con autorización de la Dirección de Presupuestos, efectuar el pago directo a las instituciones acreedoras, y recuperar luego los fondos descontándolos del Fondo Común Municipal. Por otra parte, dice que la controversia no dice relación con la existencia o exigibilidad de una posible deuda previsional que sirva de fundamento a la acción, sino que discute una cuestión estrictamente procesal que es la falta de legitimación pasiva para ser obligada al pago forzado en esta sede. Agrega que ha cesado en sus funciones relativas a la educación pública, carece actualmente de patrimonio, cuentas bancarias y subvenciones, y no tiene la aptitud jurídica ni financiera para hacer frente a
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que apela el ejecutado Corporación Municipal de Quinchao, en la causa RIT P-23-2025 del Juzgado de Letras de Quinchao, de la sentencia dictada con fecha diecinueve de agosto en curso, que rechazó de plano la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte, sin costas. Sostiene que la sentencia incurre en un
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