JUAN FRANCISCO ENRIQUE VILDOSO FERNANDEZ C/ ALEJANDRO FROILAN QUINONES RIVERA Y OTRO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Alejandro Froilán Quiñones Rivera y de Cristián Urrutia Hidalgo. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo especialmente presente que los imputados no registran anotaciones prontuariales, y que los fines del procedimiento pueden ser suficientemente cautelados mediante la imposición de una o más de las medidas cautelares menos gravosas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-3606-2025. En Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, siendo las 08:59 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Nancy Bluck Bahamondes e integrada por el Ministro Suplente señor Franci
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