6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

C/ PATRICIO JAVIER YANEZ CARRASCO.

Rol

31578-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 2000194764-9, RIT N° 125-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, se condenó al acusado PATRICIO JAVIER YAÑEZ CARRASCO, a sufrir una pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado el día 20 de febrero de 2020, en la comuna de San Joaquín, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de la decisión condenatoria, la defensa del encartado interpuso recurso de nulidad,  el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el diecisiete de febrero último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado se funda, únicamente, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5, 19 N°s 3, inciso sexto, 5 y 7 de la Constitución Política de la República; 8.2 letra h) y 11 n° 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 17 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y; 83, 84, 85, 205 y 206 del Código Procesal Penal, en cuanto estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad ambulatoria y a la inviolabilidad del hogar Refiere que “de las declaraciones vertidas en el juicio oral por los funcionarios policiales, es posible establecer que el personal policial recibe un alerta de la central de cámaras de un individuo que se encontraba manipulando algo parecido a un arma en calle Mataveri con Karl Brunner, el individuo, era joven y vestía de negro; Que la policía realiza un patrullaje buscando a un individuo con estas características y a raíz de ese patrullaje, ven a un individuo joven y vestido de negro pero que se trasladaba en BICICLETA, basándose en ese INDICIO inician un seguimiento para controlar la identidad no para detener (de acuerdo a la declaración de funcionario Daniel Punoy), que a raíz de esa persecución el individuo se da a la fuga de infantería y logran ver que lanza un arma tipo pistola y un cargador al interior de domicilio de Pasaje Karl Brünner Nº 3254, comuna de San Joaquín”. Que el mismo funcionario Punoy refiere que solo una vez que ingresan al domicilio logran determinar lo que se había lanzado al interior del domicilio; Que de acuerdo a las imágenes de video, los funcionarios policiales ese mismo día suben al muro perimetral del domicilio incautan desde el interior un arma tipo pistola marca Glock y 10 municiones 9mm al interior de una bolsita que se encontraba en el patio de ese domicilio; Que de acuerdo a los dichos de funcionarios policiales esa incautación se habría realizado con autorización verbal del propietario del domicilio , que tuvieron que retirarse del lugar porque comenzaron agredidos por parte de la población y que luego volvieron para que el encargado del domicilio firmara el acta, pero que este se negó; Que a raíz de esa incautación proceden a la detención de su representado, a pesar de no ser el individuo respecto del cual se había dado la alerta por la central de cámaras”. (Sic) Expone que “dos días después de realizada la detención, funcionarios policiales Jhon Foster y Daniel punoy, vuelven a ir al domicilio e incautan desde el techo del de Karl Brunner 3254, comuna de San Joaquín otras especies correspondientes a un cargador y 09 cartuchos balísticos, calibre 9 x 19 milímetros. Esto lo hacen por la pandereta que da hacia Karl Brunner, en donde Daniel Punoy acomoda el vehículo y por éste se sube al techo de la casa, para incautar el cargador, no piden autorización al dueño de casa porque de haber pedido la autorización no l

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado se funda, únicamente, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5, 19 N°s 3, inciso sexto, 5 y 7 de la Constitución Política de la República; 8.2 letra h) y 11 n° 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 17 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y; 83, 84, 85, 205 y 206 del Código Procesal Penal, en cuanto estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad ambulatoria y a la inviolabilidad del hogar Refiere que “de las declaraciones vertidas en el juicio oral por los funcionarios policiales, es posible establecer que el personal policial recibe un alerta de la central de cámaras de un individuo que se encontraba manipulando algo parecido a un arma en calle Mataveri con Karl Brunner, el individuo, era joven y vestía de negro; Que la policía realiza un patrullaje buscando a un individuo con estas características y a raíz de ese patrullaje, ven a un individuo joven y vestido de negro pero que se trasladaba en BICICLETA, basándose en ese INDICIO inician un seguimiento para controlar la identidad no para detener (de acuerdo a la declaración de funcionario Daniel Punoy), que a raíz de esa persecución el individuo se da a la fuga de infantería y logran ver que lanza un arma tipo

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS:   En causa RUC N° 2000194764-9, RIT N° 125-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, se condenó al acusado PATRICIO JAVIER YAÑEZ CARRASCO, a sufrir una pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito

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