2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DANNES ANDRES LOZANO GONZALEZ.

Rol

89022-2021

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 1900903133-5, RIT N° 90-2021 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó al acusado DANNES ANDRÉS LOZANO GONZÁLEZ, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, en su calidad de autor del delito consumado de porte de bombas o artefactos incendiarios, previsto y sancionado en los artículos 3 inciso segundo y 14 de la Ley Nº1 7.798 sobre Control de Armas, perpetrado el 21 de agosto de 2019, en la comuna de Conchalí, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el diecisiete de febrero último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos  por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política del Estado; 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y; 77, 79, 85 y 295 del Código Procesal Penal, en cuanto estima vulnerado su derecho al debido proceso. Expone que en la especie, según lo declarado por Carabineros, el imputado se apartó de un grupo de personas portando una botella de cerveza corona que dejó bajo un árbol, advirtiéndose por los agentes policiales –al acercarse a la botella- que se trataba de una bomba molotov, pese a que resulta evidente que la circunstancia de apartarse de un grupo de personas y de portar una botella de una bebida alcohólica, sin signos de encontrarse bebiendo en la vía pública, no da cuenta de circunstancias objetivas y razonables para proceder a la práctica de un control de identidad. Refiere que, sobre el primer elemento, esto es, separarse de un grupo de personas, tal conducta no puede ser considerada un indicio que habilite a la fiscalización, porque el concepto mismo de “alejarse” es una apreciación subjetiva, una interpretación realizada por los funcionarios policiales respecto a una circunstancia fáctica, cual es tomar distancia de ciertas personas en una dirección diversa a la que el acusado originalmente se desplazaba y, en atención a que dicho actuar puede obedecer a múltiples razones, careciendo

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos  por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política del Estado; 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y; 77, 79, 85 y 295 del Código Procesal Penal, en cuanto estima vulnerado su derecho al debido proceso. Expone que en la especie, según lo declarado por Carabineros, el imputado se apartó de un grupo de personas portando una botella de cerveza corona que dejó bajo un árbol, advirtiéndose por los agentes policiales –al acercarse a la botella- que se trataba de una bomba molotov, pese a que resulta evidente que la circunstancia de apartarse de un grupo de personas y de portar una botella de una bebida alcohólica, sin signos de encontrarse bebiendo en la vía pública, no da cuenta de circunstancias objetivas y razonables para proceder a la práctica de un control de identidad. Refiere que, sobre el primer elemento, esto es, separarse de un grupo de personas, tal conducta no puede ser considerada un indicio que habilite a la fiscalización, porque el concepto mismo de “alejarse” es una apreciación subjetiva, una interpretación realizada por los funcionarios policiales respecto a una circunstancia fáctica, cual es tomar distancia de ciertas personas en una dirección diversa a la que el acusado originalmente se desplazaba y, en atención a que dicho actuar puede obedecer a múltiples razones, careciendo por tanto del carácter inequívoco que se exige para estar en presencia de un indicio. Razona que, en relación con el segundo elemento establecido por las juezas de fondo, esto es, portar una botella de cerveza en su mano, tal conducta no tiene la entidad necesaria para ser considerada como indiciaria de una conducta delictiva, correspondiendo más bien a una interpretación subjetiva efectuada por los funcionarios aprehensores. Finaliza solicitando la invalidación tanto del juicio oral como de la sentencia en él recaída, disponiendo la exclusión de todas las probanzas ofrecidas en la acusación fiscal, por haber sido obtenidas con infracción de garantías fundamentales, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para la realización de un nuevo juicio oral sin prueba de cargo. SEGUNDO: Que el hecho que se ha tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo décimo tercero de la sentencia que se impugna, es el siguiente:   “Alrededor de las 16.25 horas. del día miércoles 21 de agosto de 2019, en calles Delfos con Carlos Salas Herrera, Conchalí, Dannes Andrés Lozano González, fue sorprendido por Carabineros portando en sus manos una bomba incendiaria denominada Molotov, compuesto por una botell

Texto Completo (Preview)

17 Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS:   En causa RUC N° 1900903133-5, RIT N° 90-2021 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó al acusado DANNES ANDRÉS LOZANO GONZÁLEZ, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, en su calidad de autor d

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