MP.C/JOHAN EMANUEL ALEJANDRO HERMOSILLA CIFUENTES.
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que el encausado mantiene irreprochable conducta anterior y ha colaborado durante la investigación, lo que a la luz del ilícito de que se trata conduce a estimar que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras a) y d) del mismo cuerpo legal, consistentes en el arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, ya dispuestas por el tribunal a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, respecto del imputado Johan Emanuel Alejandro Hermosilla Cifuentes. Acordada contra el voto de la ministra M. Alejandra Rojas quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar al imputado la medida cautelar de prisión preventiva, atendido que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo presente las características y gravedad del ilícito, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° Penal-4265-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 4265-2025 Penal RIT: 4048-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator: Diego Muñoz Gaete Imputado: Johan Emanuel Alejandro Hermosilla Cifuentes. Tipo de recurso: apelación cautelar San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo
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