SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo constitucional constituye una acción de naturaleza cautelar, excepcional y de urgencia, destinada exclusivamente a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza ilegal de su libertad personal o de su seguridad individual, no siendo una vía sustitutiva de los recursos ordinarios o extraordinarios que el ordenamiento jurídico contempla para la impugnación de resoluciones judiciales dictadas con competencia y dentro de un procedimiento legalmente tramitado. SEGUNDO: Que del examen del libelo aparece que la acción deducida se dirige, en lo sustancial, a cuestionar la legalidad, fundamentación y oportunidad de resoluciones judiciales dictadas por un juez de garantía en el marco de un procedimiento penal en curso, relativas al ejercicio de facultades expresamente conferidas por la ley procesal penal, tales como la autorización de una orden de detención judicial, la conducción de la audiencia de control de la detención, la formalización de la investigación y la imposición de una medida cautelar personal. TERCERO: Que tales resoluciones emanan de un tribunal competente, fueron adoptadas en el ejercicio regular de la función jurisdiccional y dentro de un procedimiento legalmente tramitado, encontrándose sujetas a los mecanismos de impugnación y control previstos en el Código Procesal Penal, sin que el recurso de amparo pueda ser utilizado como una instancia paralela o alternativa para revisar el acierto, mérito o suficiencia de los

Fundamentos

fundamentos de dichas decisiones. CUARTO: Que, en particular, las alegaciones relativas a la falta de urgencia de la orden de detención, a la improcedencia de la detención judicial existiendo citación previa, a la supuesta afectación del derecho a defensa por la realización de la audiencia de formalización sin contar con todos los antecedentes de la investigación, y a la insuficiencia de los presupuestos de la prisión preventiva, constituyen materias propias del control jurisdiccional ordinario del proceso penal, cuya revisión corresponde a los tribunales llamados por la ley a conocer de los recursos procesales pertinentes, y no a esta Corte por la vía excepcional del amparo. QUINTO: Que la sola circunstancia de encontrarse una persona privada de libertad en virtud de una resolución judicial no habilita, por sí misma, la procedencia del amparo constitucional, desde que éste exige, además, que dicha privación sea consecuencia directa de un acto ilegal o arbitrario, lo que no se configura cuando la restricción de la libertad personal deriva de decisiones adoptadas por juez competente, fundadas en normas legales vigentes y dictadas en el contexto de un procedimiento penal reglado. SEXTO: Que admitir a tramitación el presente recurso importaría desnaturalizar la acción de amparo, transformándola en un medio general de revisión de resoluciones judiciales interlocutorias dictadas en procesos penales en curso, alterando el sistema recursivo diseñado por el legislador y desconociendo el principio de competencia reglada que rige el ejercicio de la función jurisdiccional. En consecuencia, al no configurarse en la especie una privación, perturbación o amenaza ilegal de la libertad personal o de la seguridad individual en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso intentado carece de idoneidad constitucional, resultando improcedente su admisibilidad.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo deducida en favor de Jamirson Perdomo Olaya, por no constituir los hechos denunciados una privación, perturbación o amenaza ilegal de la libertad personal o de la seguridad individual susceptible de ser conocida y resuelta por esta vía cautelar. Notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 1021-2025 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Jcv/cpe Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo constitucional constituye una acción de naturaleza cautelar, excepcional y de urgencia, destinada exclusivamente a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza ilegal de su libertad personal o de su seguridad ind

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica