SIN INFORMACION

OLIVARES/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo constitucional constituye una acción de naturaleza cautelar, excepcional y de urgencia, destinada exclusivamente a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza ilegal de su libertad personal o de su seguridad individual, no siendo una vía sustitutiva de los recursos ordinarios o extraordinarios que el ordenamiento jurídico contempla para la impugnación de resoluciones judiciales dictadas con competencia y dentro de un procedimiento legalmente tramitado. SEGUNDO: Que del examen del libelo interpuesto fluye con claridad que la pretensión del recurrente no se dirige a denunciar una privación actual o inminente de la libertad personal derivada de un acto administrativo o material carente de sustento legal, sino que persigue, en lo sustancial, impugnar la corrección jurídica de resoluciones jurisdiccionales dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, particularmente en cuanto a la interpretación y cómputo del plazo para interponer recurso de nulidad conforme al artículo 372 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que las actuaciones cuya ilegalidad se denuncia corresponden a decisiones jurisdiccionales adoptadas por jueces naturales, en el marco de un proceso penal regularmente tramitado, respecto de materias expresamente entregadas por la ley a su conocimiento y resolución, y frente a las cuales el propio ordenamiento contempla mecanismos impugnatorios específicos, sin que el recurso de amparo pueda transformarse en una instancia revisora del mérito, acierto o desacierto de dichas decisiones. CUARTO: Que la alegación relativa a la eventual afectación del derecho al recurso, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, aun cuando se funde en normas constitucionales o convencionales, no altera la naturaleza de la acción deducida, toda vez que tales materias exceden el ámbito propio del amparo constitucional, el cual no ha sido concebido co

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto en favor de don Danny Bruce Gómez González. Notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 1004-2025 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Jcv/cpe Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo constitucional constituye una acción de naturaleza cautelar, excepcional y de urgencia, destinada exclusivamente a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza ilegal de su libertad personal o de su seguridad ind

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