C.A. de Santiago

COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A./COMISIÓN CHILENA DEL COBRE (COCHILCO)

Rol

26271-2023

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol Corte Suprema Nº 26.271-2023, la reclamante ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 22 de febrero de 2023 por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el reclamo de ilegalidad rol N° 42-2023, a través de la cual se denegó la apelación interpuesta por el recurrente, de manera subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución de 17 de febrero de 2023, que, a su vez, declaró inadmisible la acción. Segundo: Que el artículo 14 del Decreto Ley Nº 1349 confiere al afectado por las sanciones impuestas por la Comisión Chilena del Cobre la posibilidad de reclamar, con sujeción “al procedimiento que se establece en el Título V de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile”. Por su parte, el artículo 69, inciso 3º de la Ley Nº 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, prescribe: “Al interponerse el recurso, deberá acompañarse boleta de consignación, a la orden del tribunal, por el equivalente al uno por ciento del monto total de la operación o del perjuicio que se reclama. Para el cálculo de este porcentaje, se empleará el valor que resulte mayor. En todo caso, el monto máximo de la consignación no podrá ser superior a seiscientas unidades tributarias mensuales”. Acto seguido, su artículo 70, inciso final, estatuye: “El tribunal podrá declarar inadmisible el recurso si el escrito no cumple con las condiciones señaladas en el inciso precedente o no se hubiere efectuado la consignación en la forma indicada en el artículo anterior”. Tercero: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Cuarto: Que, lo hasta ahora expuesto deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que de las disposiciones de orden procedimental transcritas no prevén la posibilidad de impugnar, por vía de apelación, la resolución que dispone la inadmisibilidad de la reclamación, arbitrio que si se contempla respecto de la sentencia definitiva, como aparece en el inciso segundo del artículo 71, regla que lleva a descartar la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, pues, si el legislador se preocupó expresamente de introducir en la ley la posibilidad de apelar respecto de la sentencia definitiva y no de la resolución de inadmisibilidad, significa que descartó voluntariamente tal posibilidad para el segundo de los casos. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Alex van Weezel de la Cruz, con fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el día veintidós de igual mes y año. Sin perjuicio de lo resuelto, y actuando esta Corte Suprema en uso de la facultad oficiosa que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la corrección de oficio del procedimiento, dejándose sin efecto todo lo obrado a partir de la resolución de tres de febrero de dos mil veintitrés, debiendo el tribunal de origen proceder a calificar la consignación acompañada junto con el escrito folio Nº 38841-2023, al aparecer plausible lo dicho por el reclamante en el segundo otrosí de su libelo. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N° 26.271-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C.

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1 PAGE Santiago, a ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol Corte Suprema Nº 26.271-2023, la reclamante ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 22 de febrero de 2023 por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el reclamo de ilegalidad rol N° 42-2023, a través de la cual se denegó la apelación interpuesta por

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