TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ JHON ANTHONY PINTO GONZALEZ

Rol

20058-2023

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Jhon Pinto González, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por la cual fue condenado como autor del delito de Incendio Agravado. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial; básicamente cuestiona la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia, superando a su juicio el tribunal las falencias de la prueba aportada por el Ministerio Público. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión del líbelo intentado a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 20058-23.

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 20058-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de Jhon Pinto González, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por la cual fue condenado como autor del delito de Incendio Agravado. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por inf

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