M.P. C/ JUAN CARLOS GACITUA GARRIDO
Rol
26031-2023
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Juan Carlos Gacitúa Garrido, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor de los delitos de Porte y Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, así como del delito de cultivo y cosecha ilícita de especies vegetales del género cannabis. 2° Que por el líbelo se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la igualdad ante la Ley, y a la igual protección en el ejercicio de sus derechos, al no haberse considerado a su representado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado que se declare la inadmisibilidad del motivo de nulidad principal del líbelo intentado por falta de
Fundamentos
fundamentos desde que los argumentos esgrimidos se vinculan con la errónea aplicación del derecho, causal que no permite reconducción. 4° Que de la lectura del recurso se advierte que lo alegado por el impugnante en lo que a la causal principal se refiere, dice relación con la aplicación de una norma penal, lo que constituye más bien la causal de nulidad del literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que no es procedente reconducir a una Corte de Apelaciones, razón que lleva a que el líbelo intentado en lo que a dicha causal se refiere sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara inadmisible la causal principal del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado; remítase los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta del líbelo intentado, -en lo que a la causal subsidiaria se refiere-si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y remítase. Rol N° 26031-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Juan Carlos Gacitúa Garrido, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor de los delitos
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