MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO ESTEBAN AYALA ROJAS
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, claro dejaron los intervinientes en esta sede que no es materia de debate la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, reduciendo la discusión sólo a la necesidad de cautela que estimó el tribunal a quo para disponer la prisión preventiva cuestionada. 2.- Que, seguidamente, conviene tener presente que la causa tiene su origen en hechos acaecidos a inicios de este año y que en la reformalización llevada a cabo en la audiencia verificada el 18 de diciembre del presente año se agregaron nuevos hechos, siendo el último el ocurrido en el mes de agosto pasado. 3.- Que, esta Corte estima desproporcionada la medida cautelar, no obstante la naturaleza y características de los hechos, pues el último suceso incorporado en la reformalización data de hace cuatro meses, lo que revela que el ente persecutor no lo estimó de relevancia como para justificar la prisión preventiva en su momento, por cuanto no solicitó la intensificación de las medidas cautelares antes del 18 de diciembre último, lo que demuestra que los fines del procedimiento pueden ser obtenidos a través de otras menos intrusivas, tales como el arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 8:00 horas, prohibición de acercarse y de toda forma de comunicación con las víctimas, arraigo nacional y firma quincenal en la unidad policial más próxima a su domicilio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado y, en su lugar, se declara que se decretan las medidas cautelares respecto del encartado Claudio Esteban Ayala Rojas, contempladas en los literales a), c), d), f) y g) del artículo 155 del referido Código, esto es, arresto domiciliario nocturno en el domicilio registrado en la causa entre las 22:00 y las 8:00 del día sigui
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado y, en su lugar, se declara que se decretan las medidas cautelares respecto del encartado Claudio Esteban Ayala Rojas, contempladas en los literales a), c), d), f) y g) del artículo 155 del referido Código, esto es, arresto domiciliario nocturno en el domicilio registrado en la causa entre las 22:00 y las 8:00 del día siguiente, la que quedará sujeta al control aleatorio, en cuanto al día y hora, por funcionarios de Carabineros de Chile correspondientes a dicho domicilio; firma quincenal en dependencias de la unidad policial correspondiente a su lugar de residencia; arraigo nacional; y prohibición de toda forma de comunicación y de acercamiento a las víctimas Matías Ignacio Bruce-Gardine Rodríguez, Sergio Esteban Rojas Garriga y a la adolescente de iniciales E.S.D.R. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1119-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Siendo las 9:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa, en
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