SIN INFORMACION

GALLEGOS/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Helena Beatriz Gallegos Cordones, en representación del amparado Manuel Alejandro Fuhrer Valenzuela, actualmente en prisión preventiva en el CDP Santiago Uno, e interpone acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución en contra de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2025 dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, recaída en la causa RIT 40-2024, RUC 2301347069-3, por la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, sosteniendo que se trata de una decisión ilegal y arbitraria por su insuficiente fundamentación y por no hacerse cargo de los argumentos de la defensa, agregando además que, a la fecha de la presentación, el tribunal de garantía no habría asociado a la defensora a la causa ni remitido acta, audio u otras piezas relevantes de la carpeta judicial. Expone que el amparado fue detenido en su domicilio en Santiago alrededor de las 06:00 horas del 19 de diciembre, por personal de la PDI, el 18 de diciembre, en horas de la tarde, se realizó audiencia de control de detención ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago por exhorto del tribunal de Puerto Montt (exhorto RIT 2418-2025), informándose que la formalización se efectuaría al día siguiente por una solicitud de fiscalía que la defensa entiende obedecería a razones administrativas, sin que se hubiera justificado una ampliación conforme al artículo 132 del Código Procesal Penal, participando además de manera virtual el fiscal titular Patricio Poblete. Luego, respecto de los hechos formalizados que conciernen específicamente al amparado, se señala que, en el marco de una investigación vinculada a la Fundación Participa, el amparado habría suscrito el 8 de febrero de 2023 un contrato de prestación de servicios como consultor para el proyecto “Saneamiento títulos de dominio Familias Vulnerables, Región de Los Lagos”, por doce meses (enero-diciembre 2

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de 19 de diciembre último, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que decretó la prisión preventiva respecto del amparado, privación de libertad que la recurrente estima ilegal y arbitraria porque la decisión judicial carecería de suficiente fundamentación al no hacerse cargo en detalle de cada una de las alegaciones de la defensa, además de no haber sido asociada la defensora a la causa ni remitido acta, audio u otras piezas relevantes de la carpeta judicial. Tercero: Que el tenor de la resolución recurrida es el siguiente: “Así las cosas, habiendo escuchado los argumentos que ha planteado el Ministerio Público, el querellante y ambas defensas respecto de la persona a los imputados en torno a la medida cautelar de prisión preventiva que se ha solicitado y teniendo en consideración la extensa audiencia o la extensa comunicación de cargos que ha efectuado el Ministerio Público respecto de la persona de ambos imputados. Considerando que lo que no ha de perderse o tenerse o perderse de vista, es que el Ministerio Público no incrimina a la persona de estos dos imputados los tipos bases que exige el legislador en el artículo 27 de la ley 19193, sino que establece que existe una investigación en esta causa por aquellos delitos bases del artículo 27 en sus letras A y B y que específicamente respecto a estos dos imputados se produce el tipo penal directo del artículo 27, tanto en su literal A como en su literal B, respecto de ambos imputados. Y desde la perspectiva de la concurrencia los presupuestos materiales para esa tipificación del artículo 27, respecto de estos dos imputados, existen elementos a juicio este juzgador más que suficientes para considerar la concurrencia de esos presupuestos materiales que exige el artículo 140 en sus literales A y B del Código Procesal Penal. En efecto, los informes policiales que dan cuenta de las comunicaciones telefónicas especialmente los informes policiales que dan cuenta de las declaraciones de los testigos González y Godoy, quienes dan cuenta de los nexos y las formas en que la persona de especialmente

Fallo

Por estas consideraciones ya tendido lo previsto en los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal y artículos 19, 21 y 76 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida a folio N°1, por la abogada defensora penal privada doña Helena Beatriz Gallegos Cordones, en representación de Manuel Alejandro Fuhrer Valenzuela, en contra de la resolución de fecha diecinueve de diciembre del año en curso dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, en la causa RIT 40-2024, RUC 2301347069-3. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°428-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Helena Beatriz Gallegos Cordones, en representación del amparado Manuel Alejandro Fuhrer Valenzuela, actualmente en prisión preventiva en el CDP Santiago Uno, e interpone acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución en contra de la resolución de fecha 19 de dic

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