PFEFFER/ESCANILLA
Rol
20159-2023
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Policia Local
Resultado
SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Qué asimismo, el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 3° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución que rechazó el recurso de reposición de aquella que no permitió rendir prueba confesional en segunda instancia, así como contra la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia. En este último caso, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible. Así como en cuanto a la primera de las resoluciones objeto del líbelo, ésta no tiene la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, lo que de suyo hace que este sea declarado inadmisible. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución en alzada, compartiendo las razones de hecho y jurídicas para ello; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello, en la presente causa, se vislumbre o exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Germán Pfeffer Urquiaga. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al tercer otrosí; téngase presente. Al escrito folio 38197-23; a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 20159-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Qué asimismo, el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las
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