C.A. de Valparaíso

BRICEÑO/EASTON INMOBILIARIA INDUSTRIA LIMITADA

Rol

26052-2023

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos la abogada doña Karen Briceño Albarracín, actuando en representación de doña Claudia Contreras y don Eduardo Domínguez y otros ocupantes del predio Proyecto de Reserva Cora Uno, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 21 de febrero de 2023, dictada en recurso de protección Rol N°120.429-2022 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó su apelación deducida en contra de la sentencia definitiva, por extemporáneo. Segundo: Sostiene que el plazo debe contarse desde el correo electrónico enviado a su casilla, a lo que suma la emergencia sanitaria por COVID y la existencia de otros ocupantes que ofrece representar en su escrito de apelación y que no comparecieron al juicio ni fueron emplazados. Tercero: Que, el Auto Acordado sobre la materia, dispone en el artículo 6° lo siguiente: “La sentencia se notificará personalmente o por el estado a la persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubieren hecho parte en él. La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso”. Cuarto: Atendido el claro tenor de la norma transcrita en el motivo precedente, y teniendo presente que la notificación por el estado diario se produjo el día 31 de enero del año en curso, el recurso de apelación deducido el 13 de febrero del mismo año, resulta a todas luces extemporáneo. En cuanto a la aplicación de la Ley N°21.226 no ha señalado fundamento fáctico que apoye algún entorpecimiento al respecto; y en cuanto a los otros ocupantes, éstos no han suscrito la presentación, y además es la misma abogada la que apela por ellos, quien estuvo en condiciones de conocer la notificación por el estado diario de la sentencia definitiva. Quinto: Que, por todo lo expresado, el recurso de hecho no podrá prosperar. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Pro

Texto Completo (Preview)

Santiago, a ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos la abogada doña Karen Briceño Albarracín, actuando en representación de doña Claudia Contreras y don Eduardo Domínguez y otros ocupantes del predio Proyecto de Reserva Cora Uno, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 21 de febrero de 2023, dictada en recurso de protección Rol N°120.42

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