1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

TESORERIA REGIONAL METROPOLITANA / MADERAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION LIMITADA Y OTROS

Rol

26248-2023

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que no dio lugar al abandono del procedimiento solicitado. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, naturaleza que no comparten las resoluciones objeto del presente líbelo; razón suficiente para que este sea declarado inadmisible de plano. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26248-23.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26248-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que no dio lugar al abandono del procedimiento solicitado. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 d

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