JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

ROMY SCARLETTE VARGAS JELVES C/ MICHAEL JONATHAN FRITZ GERVASONI

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Visto: En cuanto al recurso de apelación deducido por el abogado Yerko Scheihing Sepúlveda en representación de los querellantes Indo Ortega, Cárdenas Henríquez y Sanhueza Muñoz, teniendo en consideración que no se han discutido los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 de Código Procesal Penal sino que sólo la necesidad de cautela, es necesario tener en consideración que el imputado fue formalizado como autor de los delitos de apremios ilegítimos con resultado de muerte en contra de la víctima Franco Vargas; apremios ilegítimos a los conscriptos Juan Díaz, Tomás Chávez y Nicolás Caro y por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves en la víctima Ariel Indo Ortega. La multiplicidad de delitos atribuidos al imputado, así como la gravedad de las penas asignadas a los mismos, toda vez que aquellas se ven exacerbadas por lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 150 E del Código Penal, permiten considerar que la libertad del imputado es constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad, máxime que sus acciones, aunque éstas se hayan configurado bajo una forma omisiva, implicaron la pérdida de la vida de uno de los conscriptos y pusieron en serio riesgo la vida y salud de las restantes víctimas, todo lo cual hace necesario a su respecto adoptar la mayor cautela posible y consecuentemente SE REVOCA la resolución apelada de 17 de diciembre del año en curso, y en su lugar se decreta la prisión preventiva de Michael Fritz Gervasoni. En cuanto al recurso de apelación interpuesto en la causa Rol 891 – 2025, deducido por el abogado Gonzalo Cruz Barriga en favor de Bjorn Dieter Wohllk Araya, cabe consignar que no obstante haberse impugnado los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no es menos cierto que, durante el debate, no se impugnó la existencia de los hechos por los cuales fue formalizado, sino que se impugnó la tipicidad objetiva y subjetiva del actuar del imputado en cuestión. Al

Fundamentos

motivos por los cuales SE CONFIRMA la resolución apelada de 17 de diciembre en curso, que sometió a prisión preventiva de Manuel Ignacio Zambrano González. Respecto del recurso de apelación ingresado bajo el rol 894 -2025 Penal, deducido por el abogado Diego Pinto Ramírez en representación de Bastián Troncoso Jaque, cabe considerar que mediante aquél se impugnaron los requisitos previstos en los literales b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Al respecto cabe tener presente que la defensa se ha sostenido básicamente en que su representado no se encontraba desarrollando labores de mando los días en que acontecieron los hechos, conforme al cronograma dispuesto, toda vez que él lo recibiría sólo a contar de los primeros días de mayo del 2024 por lo que no resultaba posible que hubiese podido desplegar las acciones que se le imputan, Sin embargo, no ha intentado desvirtuar los antecedentes por los cuales se tuvo por establecida su participación, esto es la imputación directa realizada por la víctima en su contra así como de otros testigos de los hechos y la circunstancia que, preguntado su defensor en estrado, reconoció que su defendido se encontraba efectivamente en Pacollo en los días en que ocurrieron los hechos, encontrándose justificado que no obstante el estado de salud de Lucas Gamboa, lo sometió, a modo de sanción, a tres dinamizaciones el día 25 de abril, y el día 26 de abril le negó la posibilidad de rellenar con agua su camel bag, lo que constituyen tratos crueles e inhumanos realizados de manera directa por el imputado y a sabiendas del mal estado de salud que aquejaba a la víctima, y que sólo vino a deteriorarla más, a tal nivel que no fue capaz de iniciar la marcha del día 27/04/2024 y debió disponerse su traslado a Putre e inmediatamente al Hospital Regional Juan Noé de Arica, toda vez que presentó un cuadro severo de deshidratación, escherichia coli, neumonía e influenza tipo A, resultando finalmente la víctima con la pérdida de una extremidad superior y otra inferior. De este modo la acción directa del imputado revela un actuar constitutivo de un peligro para la seguridad de la sociedad, atento la forma en que actuó y con absoluto desprecio de bienes jurídicos esenciales, motivos por los cuales SE CONFIRMA la resolución apelada de 17 de diciembre del año en curso que sometió a prisión preventiva a Bastián Troncoso Jaque. Comuníquese esta resolución vía interconexión y agréguese a cada una de las causas correspondientes. Rol N° 894-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 894-2025 Penal Ruc: 2400513612-8 RIT: 3266 - 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): María Pía Bustamante Muller Digitado

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