1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

ANDREA PARRA ROMAN CON JORGE SANDOVAL OSORIO

Rol

3333-2023

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-363-2020 caratulado “Parra con Sandoval”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de doce de mayo de ese mismo año, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los artículos 19, 20, 133, 1437 y 2195 inciso segundo del Código Civil, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil y 60 de la Ley de Matrimonio Civil. Sostiene, en síntesis, que yerran los sentenciadores al “suponer” la concurrencia de una autorización por parte de la demandante, en tanto ésta no ha sido expresada por ningún medio, no correspondiendo el razonamiento de la sentencia en orden a entender de alguna forma que concurre su voluntad a autorizar la ocupación sin título de su propiedad, lo que implica sostener que no concurre un requisito del precario. Alega que, por el contrario, el mero hecho de estar en conocimiento del uso de su propiedad por el demandado, padre de sus hijos y con quien actualmente se encuentra divorciada, no obsta ni es incompatible con la concurrencia del requisito de mera tolerancia, en tanto se trata de una situación permitida y soportada meramente por la actora, sin que exista título alguno y/o de manifestación de voluntad del demandado en orden a regularizar o constituir un título sobre esa tenencia. Hace presente que el único contrato invocado por el demandado fue el de matrimonio, el cual no puede ser considerado pues ya no existe al haberse extinguido por sentencia firme y ejecutoriada de divorcio. Además alega no ser efectivo que los hijos en común vivan con el demandado, pues la única hija menor de edad a la fec

Fundamentos

motivos que preceden, se observa que los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto si bien se ha acreditado el dominio de la demandante sobre el bien respaldado por un título inscrito y vigente- y la ocupación que de él ha hecho el demandado, no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino de la existencia de una relación de familia entre la actora y el demandado, quienes estuvieron casados, manteniendo un vínculo de convivencia del cual nacieron tres hijos. Undécimo: Que, por todo ello, el recurso de casación en el fondo deducido no podrá acogerse, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento, debido a que esta Corte no advierte la infracción de ley en la que se construye esta nulidad sustancial.

Fallo

fallo de primer grado de doce de mayo de ese mismo año, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los artículos 19, 20, 133, 1437 y 2195 inciso segundo del Código Civil, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil y 60 de la Ley de Matrimonio Civil. Sostiene, en síntesis, que yerran los sentenciadores al “suponer” la concurrencia de una autorización por parte de la demandante, en tanto ésta no ha sido expresada por ningún medio, no correspondiendo el razonamiento de la sentencia en orden a entender de alguna forma que concurre su voluntad a autorizar la ocupación sin título de su propiedad, lo que implica sostener que no concurre un requisito del precario. Alega que, por el contrario, el mero hecho de estar en conocimiento del uso de su propiedad por el demandado, padre de sus hijos y con quien actualmente se encuentra divorciada, no obsta ni es incompatible con la concurrencia del requisito de mera tolerancia, en tanto se trata de una situación permitida y soportada meramente por la actora, sin que exista título alguno y/o de manifestación de voluntad del demandado en orden a regularizar o constituir un título sobre esa tenencia. Hace presente que el único contrato invocado por el demandado fue el de matrimonio, el cual no puede ser considerado pues ya no existe al haberse extinguido por sentencia firme y ejecutoriada de divorcio. Además alega no ser efectivo que los hijos en común vivan con el d

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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-363-2020 caratulado “Parra con Sandoval”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de

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