IMPORT COMAC SPA CON UNIVERSAL CENTER IMPORTS EXPORTS LIMITADA
Rol
18045-2023
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol N°4399-2020, caratulado “Import Comac Spa. con Universal Center Imports Exports Ltda.”, los dos demandados de autos recurren de casación en la forma y conjuntamente recurso de casación en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, en aquella parte que confirmó, con costas, la de primer grado de siete de septiembre de dos mil veintidós, rechazando los incidentes de abandono del procedimiento promovidos. 2°) Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por por los abogados Jaime Fuentes Poblete y Pedro Gjurobic Muñoz, en representación de los demandados, en contra de resolución de diecinueve de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 18.045-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol N°4399-2020, caratulado “Import Comac Spa. con Universal Center Imports Exports Ltda.”, los dos demandados de autos recurren de casac
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