BELLO/ÑANCO
Rol
1223-2023
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, bajo el rol C-372-2020 y caratulado “Bello/Ñanco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primer grado de seis de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. Segundo: Que la recurrente de nulidad funda su arbitrio en primer término expresando que la sentencia infringe los artículos 10, 1554 N° 2 del Código Civil, 136 y 138 del DFL N° 458, de 18 de diciembre de 1975, exponiendo que los contratos de promesa de compraventa celebrados por su parte serían nulos, atendido que ellos recayeron en dos sitios que al momento de celebrarse la convención no se encontraban urbanizados. En segundo lugar, denuncia la transgresión del artículo 1683, en relación al 1445, ambos del Código Civil, haciendo presente que si bien otorgó al mandatario facultades para proceder a la urbanización de las parcelas, dicho contrato no se extiende a la comisión de conductas fraudulentas. Tercero: Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que en sus alegaciones el recurrente postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la etapa procesal pertinente, pues de los antecedentes aparece que durante la etapa de discusión el demandado sostuvo que los contratos de promesa de compraventa fueron celebrados a través de un mandatario que obtuvo el mandato para realizar actuaciones en su favor a través de engaños y que su parte no habría otorgado a aquél facultades para constituir cláusulas penales ni proceder a la urbanización de los terrenos, condiciones que fueron estipuladas para la celebración de los contratos prometidos. Cuarto: Que lo anterior cob
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, bajo el rol C-372-2020 y caratulado “Bello/Ñanco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha s
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