ESCOBAR/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Rol
26065-2023
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja, conforme prevé el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, debe ser interpuesto en el plazo fatal de cinco días hábiles, término que no es ampliable según la tabla de emplazamiento dado el territorio jurisdiccional en que se encuentra la Corte de Apelaciones en que fue dictada la sentencia que motiva este arbitrio. 2° Sin perjuicio de lo anterior, la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno, elemento adicional para declarar inadmisible el líbelo intentado. Por las consideraciones anteriores, y de conformidad con lo previsto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, el recurso de queja interpuesto con fecha 26 de febrero último en contra de la resolución de fecha 16 del mismo mes y año. Al primer otrosí: a sus antecedentes y al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. N° 26065-23.
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, el recurso de queja interpuesto con fecha 26 de febrero último en contra de la resolución de fecha 16 del mismo mes y año. Al primer otrosí: a sus antecedentes y al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. N° 26065-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja, conforme prevé el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, debe ser interpuesto en el plazo fatal de cinco días hábiles, término que no es ampliable según la tabla de emplazamiento dado el territorio jurisdiccional en que se encuentra la Corte de Apelaciones en que fue dictada la sentenci
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