CASTRO/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
Rol
26280-2023
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada a excepción de su fundamento octavo. Y se tiene además y, en su lugar, presente: 1° Que el artículo 55 letra e) de la Ley N°21.091 entró en vigencia el 29 de mayo de 2018. 2° Que la actora inició sus estudios durante el año 2009. 3° Que, en consecuencia, esta Corte Suprema es de parecer que el estatuto a aplicar a la estudiante debe ser aquél existente a la fecha de inicio de la relación estudiantil entre las partes y no aquél vigente a la fecha de solicitud del certificado para realizar sus trámites de titulación, lo que está acorde a la regla establecida en el artículo 22 de la Ley sobre Efectos Retroactivos de las Leyes. 4° Por ende, si bien es cierto que debe tenerse en cuenta el derecho a la educación, además, en este caso, debe estarse al estatuto vigente a la fecha de inicio de los estudios de la recurrente que han pasado a formar parte de la relación contractual que media entre el plantel educacional y la estudiante. Lo anterior hace inaplicable el artículo referido en el numeral 1° precedente. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de febrero del presente año dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y del Abogado Integrante señor Águila, quienes estuvieron por revocar la sentencia impugnada y rechazar la acción de protección, por considerar que debe primar la ley vigente al momento de los hechos que fundan este procedimiento, esto es, el artículo 55 letra e) de la Ley N° 21.091. De este modo, existiendo deuda de parte de la actora a favor de la recurrida –cuestión no discutida- la Universidad de Antofagasta estaba facultada para condicionar la rendición de exámenes u otras evaluaciones o el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones a exigencias pecuniarias, distintas al pago de aranceles previamente establecidos por la institución de educación superior en su reglamentación e informados a los estudian
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de febrero del presente año dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y del Abogado Integrante señor Águila, quienes estuvieron por revocar la sentencia impugnada y rechazar la acción de protección, por considerar que debe primar la ley vigente al momento de los hechos que fundan este procedimiento, esto es, el artículo 55 letra e) de la Ley N° 21.091. De este modo, existiendo deuda de parte de la actora a favor de la recurrida –cuestión no discutida- la Universidad de Antofagasta estaba facultada para condicionar la rendición de exámenes u otras evaluaciones o el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones a exigencias pecuniarias, distintas al pago de aranceles previamente establecidos por la institución de educación superior en su reglamentación e informados a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26.280-2023.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, a ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada a excepción de su fundamento octavo. Y se tiene además y, en su lugar, presente: 1° Que el artículo 55 letra e) de la Ley N°21.091 entró en vigencia el 29 de mayo de 2018. 2° Que la actora inició sus estudios durante el año 2009. 3° Que, en consecuencia, esta Corte Suprema es de parecer que el est
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