SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT I-64-2023, caratulada “Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Ltda./Inspección Provincial del Trabajo Puerto Montt”. Por sentencia definitiva de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la reclamación de multa administrativa, al considerar que la correcta interpretación del artículo 203 del Código del Trabajo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa emanada de los dictámenes de la Dirección del Trabajo y
Fundamentos
considerando el principio de protección de la maternidad, implica que el la empresa, en la hipótesis en que un hijo de un trabajador no pueda asistir a la sala cuna por indicaciones médicas, debe otorgar un bono compensatorio equivalente al gasto en que incurre al momento de contratar un servicio de sala cuna, por lo que la diferencia que hay entre el bono compensatorio de $250.000.- que otorgaba a la trabajadora, y el monto que pagaba por niño en sala cuna de $382.000.-, implica una infracción a los derechos irrenunciables consagrados en el título relativo a las normas de protección de la maternidad establecidas en el Código del Trabajo. Contra este
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; y de forma conjunta con la causal de la segunda hipótesis del mismo artículo 477, al haber sido la sentencia pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la contravención en la interpretación del artículo 203 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; y de forma conjunta con la causal de la segunda hipótesis del mismo artículo 477, al haber sido la sentencia pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la contravención en la interpretación del artículo 203 del Código del Trabajo. Sobre la vulneración de garantías constitucionales, expuso que el respeto del debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, implica reconocer la aplicación de ciertos principios que normalmente se identifican con el derecho penal al derecho admini
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Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT I-64-2023, caratulada “Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Ltda./Inspección Provincial del Trabajo Puerto Montt”. Por sentencia definitiva de veintiséis de junio de dos mil veint
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