CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

SABINA MANSILLA VASQUEZ/ PAOLA ROXANA BARRA GONZALEZ JUEZA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Sabina Mansilla Vásquez, defensora penal pública, quien interpuso recurso de amparo en favor de Andrés Eduardo Muñoz Soto, cédula nacional de identidad N°13.968.981-K, imputado en causa RUC 2501121973-2 RIT 855-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, en contra de la resolución del 2 de diciembre de 2025, dictada por la jueza Paola Roxana Barra González, en virtud de la cual se procedió, de manera ilegal y arbitraria, a autorizar al Ministerio Público a reformalizar la investigación en contra del imputado, ampliándola a nuevos hechos. Señaló que el 14 de agosto de 2025 en audiencia de control de detención, el Ministerio Público formalizó al amparado, en conjunto con otros 15 coimputados en la causa. En síntesis, se formalizó por hechos ocurridos entre 2023 y 2025, en los cuales un grupo de los coimputados (Sergio Andrés Barría Almonacid, Erwin Antonio Guichapay Arteaga y otro sujeto), actuando de manera concertada y organizada, conformaron una asociación delictual con el fin de sustraer salmones desde las jaulas de los centros de cultivo de las empresas del rubro. Luego, se refiere los hechos acaecidos a principios de agosto de 2025, en los cuales se habla en particular de la extracción de 10 toneladas de recurso hidrobiológico ocurrida el 10 de agosto de 2025 desde un centro de cultivo, en donde finalmente fueron detenidos los imputados. Explica que en esta primera formalización, el persecutor penal consideró que los imputados Sergio Andrés Barría Almonacid y Erwin Antonio Guichapay Arteaga eran responsables como autores de un delito del artículo 137 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura y del delito de asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal. Al resto de los coimputados, entre los que se cuenta el amparado, fueron considerados como encubridores del delito del artículo 137 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Posteriormente, expresó que el Ministerio Público solicitó audiencia de reformalización

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si es que existe ilegalidad o arbitrariedad en la resolución dictada el 2 de diciembre del año en curso por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que tuvo por reformalizada la investigación respecto del amparado. Por una parte, la recurrente de amparo alega que se agregaron nuevos hechos, cuestión vedada por el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, y por la parte recurrida, se expresa que no hay afectación a la libertad personal del amparado y que puede considerarse una precisión en los hechos formalizados originalmente por el persecutor penal, más que la agregación de un nuevo hecho. Tercero: Que, de la comparación entre la formalización realizada el 14 de agosto y la reformalización del 2 de diciembre de 2025, se puede observar que no se han agregado nuevos hechos, ya que en ambos casos se refiere que la investigación ha versado sobre un delito de asociación ilícita ocurrida entre el 2023 y el 2025 y un delito de robo del artículo 137 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En ese sentido, que producto de la reformalización se haya cambiado la participación que uno de los quince imputados tenía, al considerarlo autor del delito de asociación ilícita yd el delito de robo del 137 bis, y no sólo un encubridor no genera una afectación al derecho de defensa, ya que, durante toda la investigación ha podido conocer los hechos investigados, siendo natural que con el avance de las diligencias ordenadas por el persecutor penal se puedan esclarecer los hechos y participaciones, lo cual tiene, como consecuencia natural, que se puedan hacer precisiones, como ocurrió en la especie, lo cual se encuentra habilitado por el artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, además, como consta en la audiencia de reformalización realizada el 2 de diciembre de 2025, ni el querellante ni el Ministerio Público pidieron la intensificación de las medidas cautelares que pesan sobre el amparado, por lo cual no se ha generado una afectación a su libertad personal, derivado de la reformalización realizada, la cual además, opera como un trámite obligatorio que debe realizar el Ministerio Público, que justamente busca garantizar que el encartado pueda conocer con claridad los hechos por los cuales es investigado. Quinto: Por último, es importante recordar que, en conformidad con el artículo 259 y 341 del Código Procesal Penal, la congruencia debe existir entre la formalización y la

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Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció Sabina Mansilla Vásquez, defensora penal pública, quien interpuso recurso de amparo en favor de Andrés Eduardo Muñoz Soto, cédula nacional de identidad N°13.968.981-K, imputado en causa RUC 2501121973-2 RIT 855-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, en contra de la resolución del 2 de diciembre d

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