LÓPEZ/GENDARMERÍA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Carolina López Behar, en representación de Luis Miguel Vergara Vásquez, e interpone acción constitucional de amparo en Contra de Gendarmería de Chile. En los hechos refiere que su representado se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán bajo la custodia y responsabilidad directa de Gendarmería de Chile, institución la cual, en fecha reciente, lo trasladó desde el piso o módulo en que se encontraba al piso o módulo 2, sin considerar su situación de seguridad personal, la cual se ha visto afectada ya que, desde su traslado, ha sido objeto de reiteradas amenazas, algunas con uso de armas blancas, por parte de otros internos, quienes conocen antecedentes sensibles de la causa penal por la que se encuentra cumpliendo condena, amenazas las cuales ocurrieron durante la noche, incluso en dependencias comunes como el baño, lo que evidencia que no existe resguardo efectivo ni condiciones mínimas de seguridad en el lugar donde actualmente se encuentra, haciendo presente que dicha situación fue, oportunamente comunicada, sin que hasta la fecha se hayan adoptado medidas eficaces e inmediatas de protección. Estima que el proceder de la institución recurrida constituye una actuación ilegal y arbitraria, que vulnera directamente los artículos 19 numeral 1 y 21 de la Constitución Política, así como el deber del Estado de resguardar la vida e integridad de las personas privadas de libertad. Solicita se acoja la presente acción de amparo y se ordene a Gendarmería de Chile, como medida inmediata y urgente, el traslado del amparado a una pieza, módulo o dependencia distinta que garantice efectivamente su seguridad personal, ya sea disponiendo su retorno al módulo o pieza anterior o bien su derivación a un módulo de seguridad, separación o resguardo especial, según determine la autoridad penitenciaria, pero asegurando en todo caso su integridad física y psíquica, disponiendo además que di
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión ilegal. 5º.- Que, para la resolución del recurso, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 1 del D.L. 2859, Ley Orgánica de Gendarmería que dispone: “Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”. A su vez, el artículo 3 señala, en lo pertinente: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal; b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos; c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales. ” Asimismo, el Decreto Supremo 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, señala en su artículo 1 que “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en ese reglamento y tendrá por fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad sustitutivas de ellas.” 6º.- Que, por su parte el artículo 28 del Decreto Supremo 518 ya citado, prescribe que los directores regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad agrega el inciso 3, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se deben observar todas las normas de trato humanitario. Se establece asimismo que la adopción de alguna de estas medidas debe estar precedida de un informe técnico que las recomiende, la que debe ser revisada con la p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido por la abogada la abogada doña Carolina López Behar, en representación de Luis Miguel Vergara Vásquez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro Claudio Arias Córdova. No firman el ministro señor Arcos ni el abogado integrante señor De la Hoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso el primero y por no haber integrado hoy el segundo. Rol 384-2025 Amparo.-
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2 Chillán, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Carolina López Behar, en representación de Luis Miguel Vergara Vásquez, e interpone acción constitucional de amparo en Contra de Gendarmería de Chile. En los hechos refiere que su representado se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán bajo
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