SIN INFORMACION

/CRUZ

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el defensor penal público don SERGIO MUÑOZ ITURRA, por el amparado, JEAN PAUL MÉNDEZ TAPIA, imputado en causa RUC 2000868415-5, RIT 1062-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Bulnes, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución, de fecha 16 de diciembre de 2025, dictada por la magistrada María Alejandra Cruz Vial por medio de la cual, de manera ilegal y arbitraria, rechaza sobreseimiento definitivo en favor del imputado adolescente a la fecha de los hechos, en virtud de la prescripción de la acción penal, constituyendo dicha resolución un acto afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone, en síntesis, que la investigación se formalizó a su representado con fecha 2 de abril de 2025 por hechos que habrían ocurrido en el año 2014, quien era adolescente a la época, circunstancia que determina la aplicación de la normativa especial de la Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente. En atención a dicha regulación, el delito de abuso sexual formalizado se sitúa dentro de la categoría de simple delito y se encuentra sujeto a un plazo de prescripción de dos años, el cual se encuentra cumplido al momento de la formalización, motivo por el cual solicitó en audiencia de 16 de diciembre de 2025 la declaración de prescripción de la acción penal. Agrega que Mediante resolución de 16 de diciembre de 2025, la magistrada María Alejandra Cruz Vial rechazó la solicitud de la defensa de declarar prescrita la acción penal y decretar el sobreseimiento definitivo, sosteniendo sobre la base de lo argumentado por el Ministerio Público que, tratándose de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, el plazo de prescripción no comienza a correr sino hasta que la víctima cumple 18 años, conforme a la normativa vigente a la época de los hechos y a las modificaciones introducidas por la Ley N°21.160, que consagran la imprescriptibilidad o el inicio diferido del cómputo de la prescripción, p

Fundamentos

considerando la regla de determinación de la sanción prevista en el artículo 21 de dicha ley, el delito imputado —abuso sexual del artículo 366 bis del Código Penal— debe situarse, tratándose de un imputado adolescente, en el tramo de simple delito, razón por la cual el plazo de prescripción aplicable es de dos años, encontrándose este cumplido. Además, señaló que los hechos imputados datan del año 2014 y que la formalización de la investigación se produjo recién el 2 de abril de 2025, momento en que, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, se suspende la prescripción de la acción penal, resulta evidente que entre la eventual comisión del ilícito y la formalización transcurrió ampliamente el plazo de prescripción legal, incluso considerando el máximo de cinco años previsto en la Ley N°20.084. Finalmente, pide a esta Corte se tenga por interpuesto acción Constitucional de Amparo deducida en contra la jueza del Tribunal de Garantía de Bulnes, doña María Alejandra Cruz Vial, por vulnerar la libertad personal y seguridad individual del imputado JEAN PAUL MÉNDEZ TAPIA, en razón de la amenaza que implica a dichas garantías constitucionales la resolución que no dio lugar a la solicitud de esta defensa, rechazando el sobreseimiento definitivo en favor del imputado adolescente a la fecha de los hechos, Jean Méndez Tapia, en virtud de la prescripción de la acción penal; admitiéndola a tramitación, y en definitiva, acogerla, declarando en el acta el sobreseimiento definitivo en la presente causa como medida para restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que, al informar la magistrada señora Alejandra Cruz Vial, señala que la resolución dictada en audiencia de fecha 16 del presente rechazó acceder al sobreseimiento definitivo solicitado en favor de JEAN PAUL MÉNDEZ TAPIA, quien era adolescente a la época de los hechos, imputado por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, previsto en el artículo 366 quáter del Código Penal, fundado en la prescripción de la acción penal. Añade que, en la referida audiencia, la defensa solicitó la declaración de prescripción de la acción penal y, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo y total de la causa, invocando lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, norma esta última que fija los plazos de prescripción en dos años para los simples delitos y cinco años para los crímenes. Agregó que la formalización de la investigación suspende el curso de la prescripción y que el imputado fue formalizado con fecha 2 de abril de 2025. Por su parte, la fiscal del Ministerio Público, doña Carolina Mandiola Silva, se opuso a la solicitud de la defensa, sosteniendo la aplicación del artículo 369 quáter del Código Penal, vigente a la época de los hechos y suprimido posteriormente por la Ley N° 21.160, publicada el 18 de julio de 2019, el cual establecía que, trat

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido por el defensor penal público don SERGIO MUÑOZ ITURRA, por el imputado JEAN PAUL MÉNDEZ TAPIA, en contra de la resolución, de fecha 16 de diciembre de 2025, dictada por la magistrada María Alejandra Cruz Vial en causa RUC 2000868415-5, RIT 1062-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Bulnes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro Claudio Arias Córdova. No firman el ministro señor Arcos ni el abogado integrante señor De la Hoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso el primero y por no haber integrado hoy el segundo. Rol 388-2025-AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el defensor penal público don SERGIO MUÑOZ ITURRA, por el amparado, JEAN PAUL MÉNDEZ TAPIA, imputado en causa RUC 2000868415-5, RIT 1062-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Bulnes, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución, de fecha 16 de diciembre de 2025, dictada por la

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