DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y C/ ALEJANDRO ANDRES LIGUEN VENEGAS
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RUC N°2110001424-3; RIT N°48-2025, del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, por sentencia de 29 de septiembre de 2025, se declaró: I.- Que se ABSUELVE al acusado Alejandro Andrés Liguen Venegas, de la imputación fiscal que lo consideró autor de dos delitos consumados de atentado contra la autoridad previsto y sancionado en el artículo 261 Nº2 del Código Penal y de la imputación de la acusadora institucional Ministerio de Seguridad Pública que por los mismos hechos lo estimó autor de dos delitos de homicidio frustrado a funcionarios de carabineros en el ejercicio de sus funciones previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar. Asimismo, se ABSUELVE a Liguen Venegas, de la imputación fiscal y de la querellante institucional que lo consideraron autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y del delito consumado de tenencia de municiones, prescritos y sancionados, en el artículo 3º letra g) en relación con el artículo 13 de la Ley de armas y del artículo 9 en relación con el artículo 2º letra c) de la misma ley, respectivamente. Se exime al ministerio público, querellante institucional y particular del pago de las costas de la causa, por estimarse razonablemente que tuvieron
Fundamentos
motivos plausibles para formular sus acusaciones. II.- Que, se CONDENA, con costas, al acusado Alejandro Andrés Liguen Venegas, ya individualizado, como autor ejecutor del delito consumado de homicidio a funcionario de policía de investigaciones don Luis Alberto Morales Balcázar, cometido el 07 de enero de 2021, prescrito y sancionado en el artículo 17 del decreto ley N°2460 en su inciso único vigente a la época de los hechos, a sufrir la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III.- Que, se CONDENA, con costas, al acusado Alejandro Andrés Liguen Venegas, ya individualizado, como autor ejecutor del delito frustrado de homicidio a funcionario de policía de investigaciones don Felipe González Cadenas, prescrito y sancionado en el artículo 17 del decreto ley N°2460 en su inciso único vigente a la época de los hechos, cometido el 07 de enero de 2021, a sufrir la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. IV.- Que, SE CONDENA, con costas, al acusado Alejandro Andrés Liguen Venegas, ya individualizado, como autor ejecutor del delito consumado de receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el 25 de mayo de 2022, a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y a una multa a beneficio fiscal de cinco unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. V.- No reuniéndose los requisitos que exige la Ley 18.216, el sentenciado Alejandro Andrés Liguen Venegas, habrá de cumplir efectivamente las penas que en esta sentencia se le han impuesto, comenzando por la más gravosa, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 25 de mayo de 2022, sin que existan otros abonos conocidos que considerar en su favor. VI.- Devuélvase el arma de fuego calibre .308, Modelo Savage 16, SERIE Nºk827312, a su legítimo tenedor, don Felipe Carrera Marchant, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº17.798, se dispone el comiso de las otras evidencias balísticas incautadas en esta causa, especies que deberán ser remitidas por quien corresponda, a los Arsenales de Guerra. Dese oportuno cumplimiento, en relación con lo dispuesto en el artículo 17 inciso 1º o 2° de la ley 19.970 según corresponda, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, todo ello en relación con su Reglamento. En contra del referido dictamen, el defensor penal privado del sentenciado dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal establecida en
Fallo
por tanto, entrega un margen de apreciación al tribunal de juicio respecto de si la colaboración alcanza el umbral cualificado, por lo que la sola afirmación del recurrente en orden a que su aporte “debió” tenerse por muy calificado, sin demostrar la utilización de un criterio jurídico prohibido o el desconocimiento de un presupuesto normativo, no permite tampoco afirmar la existencia de un error de derecho. En rigor, el cuestionamiento planteado bajo esta causal principal se aproxima más a un reproche de suficiencia o extensión de la motivación, esto es, a la falta de conformidad del recurrente con las razones por las cuales no se otorgó el carácter de “muy calificada” a la atenuante reconocida por los sentenciadores. Sin embargo, tal alegación no se ha articulado en una causal idónea para impugnar defectos formales de fundamentación, sino que se pretende reconducirla a un supuesto error de derecho, lo que resulta improcedente atendido el principio de sujeción estricta a la causal invocada. De otro lado, tal falta de fundamentación, si fuere preciso analizarla, tampoco existe desde que el tribunal razona adecuadamente en su sentencia acerca de las limitaciones de la colaboración prestada por el acusado y sobre el quantum de las penas que en definitiva se le imponen. QUINTO: Que por lo demás, la sola aceptación de la pretensión de la defensa en cuanto a calificar la única atenuante que le favorece no garantiza las rebajas de pena a las que aspira, desde que el artículo 68
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C.A. de Temuco. Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos RUC N°2110001424-3; RIT N°48-2025, del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, por sentencia de 29 de septiembre de 2025, se declaró: I.- Que se ABSUELVE al acusado Alejandro Andrés Liguen Venegas, de la imputación fiscal que lo consideró autor de dos delitos consumados de atentado contra la autoridad
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