JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ NN

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:  1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el defensor don Pelayo Vial, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt el día 19 de diciembre de 2025, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado ANDRÉS RODRIGO SAAVEDRA MORENO.   2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora con los antecedentes recabados en el contexto de la investigación, tales como declaraciones de testigos, los informes mensuales dirigidos al Gobierno Regional de Los Lagos por la Fundación Participa y la revisión de los movimientos de las cuentas bancarias de la fundación, así como de sus cuentas personales. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y naturaleza del delito por el cual se ha formalizado la investigación, esto es, el delito de lavado de activos contemplado en el artículo 27 de la Ley 19.913, la forma de comisión, la pena de crimen asignada al mismo, la circunstancia de haber actuado en grupo, y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que dispuso l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ANDRÉS RODRIGO SAAVEDRA MORENO. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto.  Devuélvase.  Rol Penal N°1536-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos:  1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el defensor don Pelayo Vial, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt el día 19 de diciembre de 2025, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado ANDRÉS RODRIGO SAAVEDRA MORENO.   2°) Que, del méri

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