MORI PINTO ISMAEL HUMBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, actuando por don Ismael Humberto Mori Pinto, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional para el segundo semestre de 2025. Esta actuación la considera ilegal y arbitraria, ya que carece de razonabilidad y proporcionalidad, prescindiendo de antecedentes objetivos, verificables y plenamente acreditados sobre el proceso de reinserción social del amparado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el principio de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2 y 7. Califica la acción como un habeas corpus reparador, el cual opera ante la detención o prisión efectuada en contravención con la Constitución y las leyes, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 19 números 7 y 21 de la Carta Fundamental y las normas procesales penales pertinentes. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que su representado cumple la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito de homicidio, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla en causa RUC 1101055487-1. Asimismo, señala que conforme al cómputo de condena que maneja Gendarmería de Chile, el amparado inició sus condenas el día 12 de octubre de 2012, las que cumplirá el día 12 de octubre de 2029, con 130 días sin días de abono, registrando tiempo mínimo de postulación para libertad condicional el día 12 de febrero de 2024. Agrega que la Comisión recurrida resolvió rechazar el beneficio de libertad condicional respecto del amparado para el segundo semestre de 2025. En relación con los
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente sostiene que la resolución impugnada resulta manifiestamente arbitraria por carecer de razonabilidad y proporcionalidad, atendidos los avances verificables en el proceso de reinserción social del amparado. En este sentido, destaca que don Ismael Humberto Mori Pinto ha mantenido conducta muy buena de forma ininterrumpida durante los trece años que lleva de condena, sin registrar sanciones disciplinarias, cumpliendo cabalmente con el régimen interno penitenciario, lo que constituye una preparación progresiva para la vida en libertad basada en el respeto de las normas que rigen la convivencia social. Adicionalmente, indica que el postulante terminó la enseñanza media estando privado de libertad. Continúa exponiendo que la resolución impugnada prescinde de antecedentes objetivos, verificables y plenamente acreditados sobre el proceso de reinserción social. Entre estos antecedentes menciona: a) el mantenimiento ininterrumpido de conducta muy buena por 13 años, sin sanciones disciplinarias, b) el cumplimiento riguroso del reglamento interno, que evidencia la adaptación progresiva a la vida en libertad mediante la internalización de normas de convivencia, c) la conclusión de la enseñanza media durante su reclusión; d) la aprobación de todos los cursos de intervención, tanto en modalidad grupal como individual; e) su desempeño por siete años como costurero en la Universidad Penal, con estabilidad y responsabilidad comprobadas; f) la realización de trabajos remunerados adicionales como mozo, acreditados con comprobantes de pago; g) la carta notarial remitida por la cuñada del amparado al CDP Santiago Sur señalando que la familia de la víctima no se opone a que se le conceda un beneficio penitenciario, elemento excepcional que refuerza su avance en reparación simbólica del daño y en convivencia social futura; y h) una promesa laboral formal en una panadería, lo que acredita el criterio de “red de apoyo y plan de vida en libertad” que debe considerar la Comisión. Por otra parte, argumenta que los factores de riesgo de reincidencia pueden ser abordados en un Plan de Intervención Individual en el medio libre, conforme al artículo 24 del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento de Libertad Condicional, el que establece que los planes de intervención podrán contemplar la derivación del beneficiario a programas estructurados y especializados orientados a desarrollar herramientas que contribuyan a evitar la reincidencia y a favorecer la reintegración social. Asimismo, invoca que el delegado de libertad condicional puede sugerir la participación del beneficiario en programas de educación, empleo, consumo de alcohol y drogas o violencia contra terceros, u otros similares, siempre que ello favorezca su proceso de reinserción. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, sostiene que la negativa de la Comisión de Libertad Condicional carece de base fáctica suficien
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y se conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido en el presente recurso, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, expuso que por unanimidad de sus miembros se rechazó la concesión del beneficio solicitado respecto del amparado, mediante resolución de 29 de octubre pasado. En ese orden, agregó que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. En la resolución impugnada, consta que los motivos del rechazo de la concesión del beneficio de libertad condicional respecto del amparado son los siguientes: “… entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, y que arroja un riesgo de reincidencia Muy Bajo. Se destaca su deficiente capacidad autocrítica, con autocomplacencia en la autoevaluación de su desempeño actual, lo que limita el reconocimiento de los factores de riesgo sobre los que debe elaborar y ejecutar estrategias para afrontarlos, en los factores uso del tiempo libre y actitud y orientación procriminal, su disminuido interés en las actividades p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 7: téngase presente. VISTO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, actuando por don Ismael Humberto Mori Pinto, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional para el segu
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