MEDINA ACEVEDO SEBASTIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2025, comparece el abogado Mirko José Marinkovic Sánchez, en representación de Sebastián Medina Acevedo, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la resolución de fecha 28 de octubre de 2025, la cual rechaza conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma de fuego prohibida. Expone que, tras ser evaluado por la Comisión durante el segundo semestre de 2025, se le denegó el beneficio a pesar de cumplir con los requisitos legales de tiempo mínimo servido y conducta intachable. Argumenta que el rechazo se fundamenta en criterios que exceden lo establecido en el Decreto Ley N° 321, tales como un supuesto riesgo de reincidencia alto y una orientación criminal latente, factores que a juicio del recurrente no están previstos taxativamente en la normativa vigente para la procedencia del beneficio. Previas citas legales, solicita acoger la acción de amparo, dejar sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional recurrida y reconocer el derecho del amparado al beneficio solicitado, ordenando su libertad inmediata. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2025, informa el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de 28 de octubre del presente año se resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, tenien
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional, optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con la insuficiencia de los progresos del amparado y necesidad de intervención y sostenida previo a una eventual reinserción al medio libre. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello, es posible concluir que la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Medina Acevedo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 5061-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2025, comparece el abogado Mirko José Marinkovic Sánchez, en representación de Sebastián Medina Acevedo, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario co
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