RIVERA CON PAVEZ
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SUMARIO ORDINARIO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que, en estos autos sobre demanda ordinaria de ejercicio de servidumbres de puerta, tránsito y acueducto, Rol C-503-2019, caratulados “Rivera con Pavez”, se ha alzado una de las demandadas, Sociedad Santa Isidora SpA, en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de febrero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda en contra de su representada y otros, solicitando se enmiende con arreglo a derecho la resolución que le causa agravio y se revoque la sentencia rechazando la demanda a su respecto, absolviéndole de las costas y condenando al actor a pagar las suyas. 2° Funda su recurso en que tal y como consta del libelo de la demanda, la acción ejercida estaría basada en supuestos entorpecimientos respecto de las servidumbres de puerta, tránsito y acueducto que están establecidas en beneficio del predio de su dominio ( Lote C del Proyecto Parcelación Los Migueles) y en las que se atribuye a la Sociedad Santa Isidora SpA, una eventual intervención de los acueductos por donde se conduce el agua que se obtiene de un pozo ubicado en el Lote F del proyecto, propiedad del también demandado Sr. Delfín Pavez García. En este contexto, a su juicio, sería carga de la demandante haber acreditado, como mínimo, lo siguiente: i) qué representantes o dependientes de la sociedad demandada Santa Isidora SpA, habrían supuestamente intervenido el acueducto referido en la demanda; ii) en qué momento, porque medios y de qué forma lo habrían hecho y; iii) en qué lugar y con que finalidad ilícita habrían realizado tal intervención. Añade que no se habrían acreditado ninguno de los supuestos indicados, razón por la cual, debió desestimarse la acción intentada y todavía más, detalla que el fallo recurrido estableció que la servidumbre de acueducto fue impedida en su ejercicio por otro de los demandados y no por Sociedad Santa Isidora SpA, consignándose expresamente en el fundamento vigésimo que la demandan
Fundamentos
fundamentos del tribunal de primera instancia para condenar a Sociedad Santa Isidora SpA. 5° En este sentido y para acreditar la existencia de los derechos reclamados, fueron incorporadas las respectivas escrituras de compraventa y su complementación, donde consta que con fecha 29 de enero de 2014, la demandante compró a la Sociedad Colectiva Claudio Díaz Meriño y Compañía, el Lote C, de una superficie de 0.55 hectáreas perteneciente a la subdivisión ya mencionada. En el citado contrato fueron pactados: la venta ad-corpus; los derechos de aprovechamiento de aguas permanente o circunstanciales de los que se estaba sirviendo el predio desde el Canal Santa Margarita y Población e igual cuota en los derechos de aprovechamientos de aguas subterránea que se obtienen desde la noria existente en el Lote F, ordenando que la dotación de riesgo superficial y se haría efectiva los miércoles, sin perjuicio de lo que convinieran otros vecinos del Conjunto San Joaquín de los Migueles; el servicio de puerta, detallando que el Lote D existe un portón metálico de corredera que permite el acceso a los Lotes C, D, E y F, por la servidumbre de tránsito establecida anteriormente, cuya mantención debía ser asumida comunitariamente y; la servidumbre de tránsito que contempla el predio sirviente a los lotes D y E resultantes de la misma subdivisión de la cual ha resultado el predio objeto de la compraventa suscrita por los comparecientes y cuya omisión fue subsanada por medio de la introducción de una cláusula decimocuarta bis contemplada en la escritura pública complementaria de fecha 24 de abril de 2017. 6° Que, por su parte, fue establecido igualmente que doña Daniela Paz Latorre Rebolledo, por compraventa de fecha 28 de enero de 2014, adquirió los lotes D y E, provenientes del misma bien raíz que la propiedad de la actora, en cuya escritura se consigna el servicio de puerta en su lote D, destinado a permitir el acceso a los Lotes C, D, E y F por la servidumbre de tránsito que se estableció también como cláusula en la misma escritura con el carácter de perpetua y gratuita. El 30 de mayo del mismo año, doña Daniela Latorre Rebolledo, vendió los Lotes D y E a Sociedad Santa Isidora SpA, de la cual es accionista, con todos los gravámenes, descritos, es decir, ad-corpus, con derechos de aprovechamiento de agua; servidumbres activas de acueducto y servicio de puerta. 7° Por último, consta asimismo en autos que, con fecha 11 de enero de 2017, se celebró escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, por la cual el demandado de autos Sr. Cristian Morales Morales, compró a Sociedad Santa Isidora SpA, el Lote D, que pertenecía a la Sociedad Santa Isidora SpA. 8° Que, de lo anterior, se coligen la titularidad de los predios demandados y la constitución legal de los derechos que se reclaman por medio de la acción de autos. 9° Que, a objeto de resolver el presente recurso, se adicionan como probanza además y, muy especialmente, la diligencia de inspección personal del t
Fallo
fallo recurrido estableció que la servidumbre de acueducto fue impedida en su ejercicio por otro de los demandados y no por Sociedad Santa Isidora SpA, consignándose expresamente en el fundamento vigésimo que la demandante estaría impedida de ejercer la servidumbre de acueducto por actos directos del propietario del Lote F, Sr. Delfín Pavez García, y no de la recurrente, habiendo quedado de manifiesto en la absolución de posiciones de ese mismo demandado, a folio 174, que es en la propiedad de éste último donde se ubica la noria que es materia de la acción de autos. En concepto de la recurrente, como consecuencia de lo anterior, la sentencia de primera instancia debió acoger la excepción perentoria deducida por Santa Isidora SpA, no correspondiendo condenarle además en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, la parte perniciosa no resultó completamente vencida y ha tenido motivo plausible para litigar, al haber establecido la propia sentencia que la servidumbre de acueducto fue intervenida por un demandando distinto de la Sociedad Santa Isidora SpA, por tanto, no puede estimarse como vencida a esta última. Refuerza su argumentación indicando que aquello es tan cierto que la misma actora, en la absolución de posiciones, rolante a folio 132, admitió que no conoce a Daniela ni a Francisca, ambas Latorre Rebolledo, únicas accionistas de Santa Isidora SpA. Al tenor de lo referido, solicita se rechace la demanda int
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C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que, en estos autos sobre demanda ordinaria de ejercicio de servidumbres de puerta, tránsito y acueducto, Rol C-503-2019, caratulados “Rivera con Pavez”, se ha alzado una de las demandadas, Sociedad Santa Isidora SpA, en contra de la sentencia definiti
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