NAZIR/BANCO CONSORCIO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que, comparece don Carlos Alberto Nazir Diuana abogado, por sí y en representación propia, asistido por los abogados Juan Rodolfo Pacheco Isla y Eduardo Álvarez Mora, quienes interponen recurso de protección en contra del Banco Consorcio S.A.; por la negativa a restituir la suma de $20.000.000. (veinte millones de pesos) que fuera fraudulentamente girada desde su cuenta vista N° 4010664529. El recurrente expone que el día 30 de octubre de 2024, se percató de una operación no autorizada por la suma total de $39.000.000.- (treinta y nueve millones de pesos), realizada mediante el retiro por caja de dos vales a la vista por un tercero desconocido, por $20.000.000. y $19.000.000., respectivamente. Afirma que el banco recurrido actuó negligentemente al no activar alertas ni cumplir protocolos de seguridad, lo que permitió la ejecución del fraude. Relata que, tras sus denuncias y la detención de la persona que intentaba cobrar el segundo vale, el banco restituyó los $19.000.000, pero se ha negado a devolver los $20.000.000. restantes, a pesar de la presentación de denuncia policial. Argumenta que el actuar de la recurrida vulnera su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al no aplicar la Ley N° 21.234 sobre limitación de responsabilidad por fraudes y por la obligación de resguardar los fondos de sus clientes. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene la restitución de la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) a su cuenta vista. Segundo: Que la recurrida Banco Consorcio S.A. evacuó informe con fecha 25 de octubre de 2025, solicitando el rechazo del recurso de protección, exponiendo que con fecha veinte de enero del año dos mil veinticinco, el recurrente y su representado suscribieron, ante la Notario Interina de la Quinta Notaría de Santiago, doña Magdalena Sofía Latorre Larraín, bajo el repertorio N°475-2025, una escritura pública de
Fundamentos
considerando segundo. Cuarto: Que, con fecha 25 de noviembre de 2025, esta Ilustrísima Corte tuvo por evacuado el informe de la recurrida Banco Consorcio S.A. y confirió traslado a la parte recurrente para que, dentro de quinto día, expusiera lo pertinente, bajo apercibimiento de proceder conforme a derecho. Sin embargo, el recurrente no evacuó respuesta alguna al referido traslado, razón por la que, con fecha 10 de diciembre de 2025, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía y se decretó “autos en relación”. Quinto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Sexto: Que, como se indicó precedentemente, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la alegada negativa del Banco Consorcio S.A. a restituir la suma de $20.000.000, producto de un fraude bancario. Sin embargo, la recurrida ha acompañado al proceso una escritura pública de transacción, renuncia de acciones y finiquito, de fecha veinte de enero de dos mil veinticinco , suscrita entre las partes, en la cual el propio recurrente, don Carlos Alberto Nazir Diuana, se comprometió a presentar el desistimiento de este recurso. Este documento, cuya existencia y contenido no ha sido controvertido por la parte recurrente, constituye una prueba de la resolución extrajudicial del conflicto que dio origen a esta acción. La falta de respuesta del recurrente al traslado conferido por esta Corte, posterior a la presentación de dicho informe y documento por parte del Banco Consorcio, refuerza la conclusión de que la cuestión litigiosa ha sido zanjada directamente entre las partes. En consecuencia, esta Corte no vislumbra una vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco una medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor, pues el acto que se imputaba como ilegal o arbitrario, si bien existió en su momento, ha sido objeto de un acuerdo de voluntades que, de acuerdo con los antecedentes, ha puesto fin a la controversia. Séptimo: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene la restitución de la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) a su cuenta vista. Segundo: Que la recurrida Banco Consorcio S.A. evacuó informe con fecha 25 de octubre de 2025, solicitando el rechazo del recurso de protección, exponiendo que con fecha veinte de enero del año dos mil veinticinco, el recurrente y su representado suscribieron, ante la Notario Interina de la Quinta Notaría de Santiago, doña Magdalena Sofía Latorre Larraín, bajo el repertorio N°475-2025, una escritura pública de transacción, renuncia de acciones y finiquito. Señala que, por medio de dicho documento, las partes pusieron término y precaver toda eventual divergencia o litigio que pudiera derivarse directa o indirectamente de los hechos objeto del presente recurso. Agrega que, específicamente en la cláusula Quinta de la mencionada escritura pública, el recurrente, don Carlos Alberto Nazir Diuana, se comprometió expresamente a presentar su desistimiento ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en el presente recurso de protección, número de ingreso 23717-2024, con esa misma fecha. Sostiene que el Banco Consorcio ha dado íntegro cumplimiento en todas sus partes a lo acordado, y que el recurrente no ha cumplido con su compromiso de desistirse de la acción. Argumenta que, al haberse solucionado el conflicto entre las partes mediante dicho acuerdo, no existe un acto u omisión actual que vulnere
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, comparece don Carlos Alberto Nazir Diuana abogado, por sí y en representación propia, asistido por los abogados Juan Rodolfo Pacheco Isla y Eduardo Álvarez Mora, quienes interponen recurso de protección en contra del Banco Consorcio S.A.; por la negativa a restituir la suma de $20.000.000. (veinte mill
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