CID HERNANDEZ MARCELO ALFONSO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 11 de diciembre de 2025, comparece la abogada Macarena Alejandra Solís Ibarra, en representación de Marcelo Alfonso Cid Hernández, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la resolución de fecha 28 de octubre de 2025 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el amparado se encuentra cumpliendo tres condenas: una de 3 años y un día por porte ilegal de arma de fuego, otra de 541 días por porte ilegal de municiones y una de 41 días por desórdenes públicos. Indica que, según los registros de Gendarmería de Chile, el recurrente presenta una conducta calificada como sobresaliente, contando con seis bimestres de muy buena conducta y sin registrar faltas o sanciones al régimen interno. Expone que, debido a este desempeño y al cumplimiento del tiempo mínimo de condena, fue incorporado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2025. Argumenta que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, puesto que no considera de manera integral los avances en el proceso de reinserción social del amparado, basándose exclusivamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial. Señala que la Comisión omite mencionar que el recurrente es un interno de bajo compromiso delictual y que cuenta con meses de rebaja de condena por su comportamiento. Afirma que el informe de Gendarmería no es lo suficientemente categórico para demostrar una falta de avance en la reinserción, mencionando que el sujeto ya participa en nivelación escolar y talleres de comunicación efectiva. Previas citas legales, pide se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución impugnada y se
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional, optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que no logra evidenciar el mal causado ni a las víctimas, sin disposición al cambio. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello, es posible concluir que la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Alfonso Cid Hernández, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 5030-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 11 de diciembre de 2025, comparece la abogada Macarena Alejandra Solís Ibarra, en representación de Marcelo Alfonso Cid Hernández, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Ap
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