VERDUGO/I.MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que, según consta de los antecedentes, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral. Tal precisión es relevante, pues se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, consecuencialmente, la existencia del despido que el actor alega, por lo que el tribunal a quo yerra al separar las acciones de despido injustificado y nulidad del despido, por lo que no resulta posible aplicar lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo, por lo que sólo aplica el plazo de prescripción de dos años y que se contabiliza desde el término de la relación laboral; 2°) Que, en ese contexto, habiendo terminado la relación laboral el 31 de diciembre de 2024 y habiéndose interpuesto la acción el 17 de marzo del año en curso, lo ha sido dentro de plazo legal. Por estar consideración y conforme lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinticinco, dictada en la causa O-388-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso y en su lugar se declara que el tribunal de la instancia deberá dar curso a la demanda de acuerdo al procedimiento correspondiente. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Morales, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-317-2025.
Fallo
se declara que el tribunal de la instancia deberá dar curso a la demanda de acuerdo al procedimiento correspondiente. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Morales, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-317-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que, según consta de los antecedentes, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral. Tal precisión es relevante, pues se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, consecuencialmente, la existencia del despido que el actor alega, por lo que el t
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