MAITA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 17 de septiembre de 2025, comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollón, en representación de Néstor José Maita Rojas, quien deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros, notificado el 09 de septiembre de 2025, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, además de las garantías de los numerales 2 y 26 del mismo cuerpo legal. Menciona como antecedentes de su recurso que el recurrente es un ciudadano venezolano con residencia definitiva en Chile, quien se desempeñó como ingeniero eléctrico y a quien se le descontaron cotizaciones previsionales de forma sistemática, a pesar de contar con una cláusula previsional expresa en su contrato de trabajo para acogerse a la exención de la Ley N° 18.156. Expone que el 13 de agosto de 2025 ingresó la solicitud de retiro acompañando contrato de trabajo, título profesional apostillado, cédula de identidad y certificado de seguridad social de su país de origen. Señala que la recurrida rechazó dicha solicitud fundándose exclusivamente en la falta de apostilla de la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Argumenta que tal exigencia es de cumplimiento imposible debido al cierre de la representación diplomática de Venezuela en Chile, lo cual constituye un caso fortuito o fuerza mayor. Precisa que el documento es íntegramente verificable mediante código alfanumérico en el sitio web oficial del IVSS, acreditando fehacientemente la cobertura previsional activa en el extranjero por las contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Previas citas legales, pide acoger el recurso de protección, declarar la ilegalidad y arbitrariedad del acto recu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Néstor José Maita Rojas, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 20677-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 17 de septiembre de 2025, comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollón, en representación de Néstor José Maita Rojas, quien deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el r
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