SIN INFORMACION

LEÓN/ALBEMARLE LTDA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Patricia Arancibia Corvalán, abogada, en representación de Ana León García, parte demandante (sic) en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulados "Ana León Casinos y Eventos E.I.R.L. con Albemarle Rockwood Lithium", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 29 de octubre de 2025 por la jueza Andrea Przbyszewski, que rechazó el recurso de reposición interpuesto y declaró improcedente la apelación subsidiaria deducida por su representada, por estimar el tribunal que resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Informa Andrea Przybyszewski, jueza del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, al tenor del recurso de hecho interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el 17 de octubre de 2024, el tribunal de primera instancia dictó sentencia interlocutoria mediante la cual rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo interpuesta por la parte demandada, resolución que, según manifiesta, ratificó la validez y claridad de la demanda deducida por su representada. Agrega que, con posterioridad, mediante resolución notificada por estado diario el 29 de octubre de 2025, el tribunal resolvió, en lo pertinente: "Al primer otrosí, atendido el mérito de autos, se rechaza el recurso de reposición interpuesto. Al segundo otrosí, atendido lo establecido por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente." Denuncia la existencia de vicios en las notificaciones practicadas en el proceso, señalando que estas se efectuaron de manera defectuosa, por cuanto solo se notificó a una de las abogadas de la parte demandada, Catalina Hermosilla Farías, omitiéndose al coapoderado Juan Diego Rabat Celis. Añade que las notificaciones se practicaron en un domicilio erróneo, ubicado en calle La Serena N° 417, el cual no correspondería al domicilio real ni procesal de la demandante, circunstancia que, a su juicio, vulnera los artículos 6 y 40 del Código de Procedimiento Civil, así como el principio constitucional del debido proceso. Para acreditar lo anterior, indica que acompaña certificado de residencia que demuestra que la demandante ha residido en el mismo domicilio desde el año 2020 hasta la fecha, lo que evidenciaría el error de las notificaciones y la inexistencia de abandono procesal. En lo que respecta a los fundamentos por los cuales el tribunal de primera instancia declaró improcedente la apelación subsidiaria, señala que el juzgado se limitó a invocar lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sin mayor desarrollo argumentativo, decisión que, según sostiene, impidió la revisión de un asunto que, por su naturaleza jurídica, resultaría apelable al causar gravamen irreparable a su parte (sic). Argumenta que la resolución impugnada tiene el carácter de sentencia interlocutoria, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, al resolver un incidente dentro del juicio estableciendo derechos permanentes para las partes. En consecuencia, sostiene que dicha resolución es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del mismo cuerpo legal, criterio que, afirma, ha sido sostenido por la Corte Suprema. Adicionalmente, expresa que se encuentra abiertamente agraviada, toda vez que la denegación del recurso de apelación le impide acceder al examen de la legalidad de una resolución interlocutoria, manteniendo un estado de incertidumbre jurídica y vulnerando el derecho a defensa consagrado en el artículo 19, N° 3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Invoca, finalmente, el artículo 203 del Código de Pro

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por la abogado Patricia Arancibia Corvalán, en representación de Ana León García, en juicio seguido ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en la causa rol C-3688-2024, en contra de la resolución dictada el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1360-2025 (Civil-Hecho) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Patricia Arancibia Corvalán, abogada, en representación de Ana León García, parte demandante (sic) en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulados "Ana León Casinos y Eventos E.I.R.L. con Albemarle Rockwood Lithium", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dicta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica