SIN INFORMACION

GIL GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Laura Liscano Martínez, en favor de David Alejandro Gil González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago y del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, con domicilio en La Moneda, sin número, Santiago. Indica que solicitó la nacionalización el 15 de abril de 2022, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Para finalizar solicita por afectar sus garantías constitucionales preceptuadas en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, ordene al recurrido que se pronuncie en un plazo no superior a 60 días corridos, o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido, indicando que la solicitud fue remitida al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que fue recibida el 19 de octubre de 2023. Para finalizar expone que la carta nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, tratándose de un privilegio o dispensa concedida por la autoridad competente, en cuya competencia el Servicio Nacional de Migraciones solamente se limita a la tramitación de dicha solicitud y termina con la remisión, mediante oficio de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados al Gabinete de la S

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Sexto: Que, primeramente, se debe dejar asentado que la presente acción cautelar no puede prosperar respecto del Servicio Nacional de Migraciones, dado que este no ha incurrido en la omisión que se le imputa, toda vez que la solicitud fue tramitada íntegramente en esa repartición y remitidos los antecedentes al Ministerio del Interior con anterioridad a la interposición de este recurso. Séptimo: Que, en lo referente a la omisión atribuida al Ministerio del Interior, cabe señalar que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Además, se debe tener presente que el retardo en resolver la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no resulta necesario adoptar medida urgente alguna.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de David Alejandro Gil González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2984-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Laura Liscano Martínez, en favor de David Alejandro Gil González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago y del Ministerio del Interior, representado p

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