SANHUEZA BAEZA ALEXIS EDUARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Karin Jacqueline Godoy Adasme, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Alexis Eduardo Sanhueza Baeza, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por haber denegado dicho organismo el beneficio de libertad condicional a su representado. Sostiene la recurrente que la decisión de la Comisión es arbitraria e ilegal, toda vez que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 para optar a dicho beneficio. En los hechos, indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT N° 1327-2016 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, consistente en diez años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación, y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo por sorpresa. Afirma que su representado cumple el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional desde el 8 de octubre de 2023, ha registrado doce calificaciones de conducta como “muy buena” y fue postulado por Gendarmería de Chile. Sin embargo, la Comisión rechazó la postulación fundándose en “factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado”, citando un nivel de riesgo medio, tendencia a minimizar la conducta delictual, reflexión moderada, escasa empatía y necesidad de intervención en factores como Educación/Empleo, Uso del Tiempo Libre y Patrón Antisocial, lo que, a juicio de la Comisión, demuestra “escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social”. La recurrente alega que la resolución de la Comisión es ilegal y arbitraria por cuanto: a) exige la resocialización completa del amparado, contraviniendo la Ley N° 21.124 que sólo requiere “avances” en el proceso de
Fundamentos
motivos que justifican la denegación, los cuales se refieren a la sustancia del proceso de reinserción y al riesgo que la puesta en libertad del amparado podría representar. Por lo tanto, no se advierte que la decisión de la Comisión adolezca de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, ya que se funda en una evaluación de los antecedentes técnicos que la ley le encarga ponderar. La discrepancia sobre la valoración de la prueba o la conveniencia de la medida no convierte la resolución en ilegal o arbitraria en los términos que habilita el recurso de amparo. OCTAVO: Que, en consecuencia, al no evidenciarse que la Comisión de Libertad Condicional haya actuado fuera del marco de sus atribuciones legales o de manera caprichosa o irracional al denegar el beneficio de libertad condicional, no existe afectación alguna a la libertad personal y seguridad individual del amparado que justifique la intervención de esta Corte a través de la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Alexis Eduardo Sanhueza Baeza y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. Amparo N°5100-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 7; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Karin Jacqueline Godoy Adasme, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Alexis Eduardo Sanhueza Baeza, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión d
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