SIN INFORMACION

LUCERO RODRIGUEZ LUIS FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria Karin Jacqueline Godoy Adasme, en representación de Luis Fernando Lucero Rodríguez, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. En su libelo la recurrente señala que el amparado se encuentra cumpliendo condenas, entre ellas, cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia (causa RIT 6864-2020 del 14º Juzgado de Garantía de Santiago) y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación, más otras penas accesorias (causa RIT 936-2020 del Juzgado de Garantía de San Felipe). Afirma que la fecha de inicio de condena del amparado fue el 24 de agosto de 2020, su fecha de término, con las rebajas correspondientes, es el 19 de septiembre de 2026, y que el tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios se cumplió el 18 de octubre de 2024, registrando además seis bimestres de muy buena conducta. La recurrente indica que Gendarmería de Chile postuló a su representado al beneficio de libertad condicional, el cual fue rechazado por resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional fundada en la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan el otorgamiento del beneficio “por ahora”, mencionando un saldo importante de pena por cumplir superior a un año y ocho meses, pese a haber sido favorecido con salida dominical en agosto de 2025. Sostuvo la recurrente que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que exige una resocialización completa del amparado, contraviniendo el espíritu de la Ley N° 21.124 que modificó el Decreto Ley N° 321, la cual solo requiere demostrar “avances” en el proceso de reinserción social. Adujo que el rechazo se basa únicamente en el informe psicosocial, sin considerar que la calificación de

Fundamentos

considerando el saldo de pena importante y la necesidad de un mayor tiempo de supervisión en el medio libre. Si bien la recurrente argumenta que se exigen avances y no una resocialización completa, la ponderación de si dichos avances son suficientes para el otorgamiento del beneficio, especialmente frente a un saldo de pena considerable y la necesidad de supervisión, es una facultad que la ley entrega a la Comisión. La Comisión sí valoró aspectos del informe psicosocial que daban cuenta de la actitud del amparado y su progreso, pero los contrastó con los factores de riesgo persistentes y la extensión de la pena que aún debe cumplir. SÉPTIMO: Que, en este sentido, la decisión de la Comisión de Libertad Condicional no aparece desprovista de fundamentación ni como un acto de mera arbitrariedad. Aunque pueda existir una diferencia de criterio respecto a la suficiencia de los avances demostrados por el amparado o la oportunidad de su reinserción en el medio libre, la resolución impugnada se sustenta en una valoración de los antecedentes que, si bien es estricta, se enmarca dentro de las facultades de ponderación que la ley confiere a dicho órgano. El hecho de que la decisión haya sido adoptada por mayoría, con votos disidentes, robustece la idea de que se trató de un acto de discernimiento y evaluación en el ejercicio de una atribución legal, y no de una actuación ilegal o arbitraria que vulnere la libertad personal o seguridad individual del amparado, al tenor de lo exigido para la procedencia del recurso de amparo. En consecuencia, al no advertirse una actuación manifiestamente ilegal o arbitraria, la acción constitucional no puede prosperar.

Fallo

En mérito de lo expuesto y fundado en los artículos 21 y 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, así como diversos fallos de la Excma. Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, solicita que se acoja el recurso de amparo, se revoque la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional a don Luis Fernando Lucero Rodríguez. SEGUNDO: Que la recurrida evacúa informe y solicita el rechazo de la acción constitucional interpuesta. Expone que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio solicitado mediante resolución cuya copia se acompaña. Ratifica que si bien el postulante cumple con el tiempo mínimo de privación de libertad y ha mantenido conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena (requisitos objetivos de los Nos 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321), la misma documentación analizada dio cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan “por ahora” otorgarle el beneficio. En particular, la Comisión consideró que, aunque el interno presenta bajo compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, evidenciando una disminución significativa en diversos factores pro-criminales y conciencia de delito, aún le queda un saldo importante de pena por cumplir (superior a un año y ocho meses), lo que, junto a la reciente conc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 7; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria Karin Jacqueline Godoy Adasme, en representación de Luis Fernando Lucero Rodríguez, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión

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