SIN INFORMACION

HUICE MADERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Belisa Esperanza Huice Madera, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Diagonal Santa Elena 2853, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago. Indica que solicitó la nacionalización el 26 de julio de 2024, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Para finalizar solicita por afectar sus garantías constitucionales preceptuadas en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, ordene al recurrido que se pronuncie en un plazo no superior a 60 días corridos, o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido, indicando que el 26 de julio de 2024, la recurrente solicitó carta de nacionalización, la que, se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Para finalizar expone que la carta nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, tratándose de un privilegio o dispensa concedida por la autoridad competente, en cuya competencia el Servicio Nacional de Migraciones solamente se limita a la tramitación de dicha solicitud y termina con la remisión, mediante oficio de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados al Gabinete de la Subsecretaría del Interior y no se e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Belisa Esperanza Huice Madera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°3166-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Belisa Esperanza Huice Madera, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Diagonal Santa Elena 2853, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Corr

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