SIN INFORMACION

QUEZADA SEPULVEDA BORIS ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC) - DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece el defensor penal privado don Inti Valentín Orozco Alvear, en representación de don Boris Alejandro Quezada Sepúlveda, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado, actuación que considera ilegal y que constituiría una grave perturbación y amenaza a su derecho a la libertad personal del amparado, por cuanto éste ha cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para obtener el mencionado beneficio, a saber, haber cumplido la mitad de la que se le impuso por sentencia definitiva; haber aprendido un oficio si hay talleres donde cumple condena o mantiene una actividad laboral, y; haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. SEGUNDO: Que evacúa infome doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el interno fue postulado al beneficio de por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del mismo, mediante resolución de 29 de octubre pasado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. La mencionada resolución indica que analizados los antecedentes del interno: “3.- Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar qu

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado tiene una conciencia frente al delito deficiente, no niega la conducta infractora, no obstante, la minimiza. Su conciencia del daño es inexistente, debido a que no reflexiona ni logra diferenciar sobre las consecuencias que genera a terceros y en su círculo relacional. Señala además que mantiene factores de riesgo que requieren intervención especializada, pues aún coexisten características y variables que podrían facilitar la reincidencia delictual. Además, el interno conserva factores de riesgo y características de personalidad con potencial criminógeno. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto por don Inti Valentín Orozco Alvear en representación de don Boris Alejandro Quezada Sepúlveda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4355-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece el defensor penal privado don Inti Valentín Orozco Alvear, en representación de don Boris Alejandro Quezada Sepúlveda, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libe

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