ROSS CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LITUECHE
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 1 de octubre de 2025, comparece don Juan José Espina, abogado, en representación de don JUAN PABLO ROSS GALLET, infractor en expediente seguido ante el Juzgado de Policía Local de Litueche, Rol LEV-31094-2025, quien interpone recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de 30 de septiembre de 2025, que declaró extemporáneo el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución que rechazó su recurso de reconsideración - reposición. Expuso, que el tribunal a quo yerra al entender que su recurso de apelación se dirige en contra de la sentencia dictada el 7 de julio de 2024 y notificada el 21 de julio de 2025, que lo condenó al pago de una multa de 8 U.T.M. por no haberse presentado a cumplir sus funciones como miembro del Colegio Escrutador de Litueche. Explica que, en los hechos, su recurso lo interpuso en contra de la resolución dictada el 23 de septiembre de 2025, que rechazó su recurso de reconsideración – reposición, intentado el 25 de septiembre del presente año. Finalizó pidiendo que se acoja el recurso de hecho interpuesto y, en definitiva, se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte. 2.- Que, a folio 6, evacuando el informe requerido don Sergio Gajardo Donoso, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Litueche, solicita el rechazo del recurso de hecho deducido. Expuso que, la causa que da origen al presente recurso de hecho se inició por denuncia realizada por la Secretaria de la Junta Electoral Cardenal Caro, doña Isabel Chadwick Vergara, con fecha 12 de marzo de 2025, en contra del recurrente Juan Pablo Ross Gallet, por infracción al artículo 151 de la Ley N°18.700, esto es, por no cumplir sus funciones ante el Colegio Escrutador en el proceso eleccionario verificado los días 26 y 27 de octubre de 2024. Agregó que, en dicho proceso, se citó al actor para audiencia de 7 de julio de 2024 y, en su rebeldía, en la misma fecha, se dictó sentencia que lo condenó al pago de una m
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto por el denunciado en contra de la resolución pronunciada con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el expediente Rol LEV-31094-2025 del Juzgado de Policía Local de Litueche, es admisible, concediéndose en el solo efecto devolutivo. Déjese copia de este fallo en el expediente Rol LEV-31094-2025 del Juzgado de Policía Local de Litueche. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. I.C. Rol 209-2025 Policia Local (Hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 1 de octubre de 2025, comparece don Juan José Espina, abogado, en representación de don JUAN PABLO ROSS GALLET, infractor en expediente seguido ante el Juzgado de Policía Local de Litueche, Rol LEV-31094-2025, quien interpone recurso de hecho verdadero en contra de la resoluci
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