PÉREZ/ROSALES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que lleva la razón la parte apelante al impugnar la fecha desde la cual se ordena el pago de los reajustes e intereses, toda vez que tratándose de una sentencia declarativa ellos no pueden disponerse con antelación a la fecha de la ejecutoria de esta; y, asimismo, no habiendo sido totalmente vencidos los denunciados y demandados civiles, no procede la condena en costas a su respecto, por lo que en aquella parte será acogida su apelación. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se resuelve que: Se revoca la sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, solo en cuanto se pronuncia respecto de los reajustes e intereses que deben pagar los demandados, así también en cuanto les impuso la condena encostas y en su lugar se declara: 1° Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la sentencia se encuentre ejecutoriada y la de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la demandada se constituya en mora. 2° Se les libera de condena en costas. 3° Se confirma en lo demás lo apelado el referido fallo de fecha seis de febrero de dos mil veintitrés, dictado por el Primer Juzgado Policial Local de Maipú, en la causa Rol 3887-2022. Regístrese y devuélvase. N° 1765-2023-Policía Local
Fallo
se resuelve que: Se revoca la sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, solo en cuanto se pronuncia respecto de los reajustes e intereses que deben pagar los demandados, así también en cuanto les impuso la condena encostas y en su lugar se declara: 1° Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la sentencia se encuentre ejecutoriada y la de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la demandada se constituya en mora. 2° Se les libera de condena en costas. 3° Se confirma en lo demás lo apelado el referido fallo de fecha seis de febrero de dos mil veintitrés, dictado por el Primer Juzgado Policial Local de Maipú, en la causa Rol 3887-2022. Regístrese y devuélvase. N° 1765-2023-Policía Local
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que lleva la razón la parte apelante al impugnar la fecha desde la cual se ordena el pago de los reajustes e intereses, toda vez que tratándose de una sentencia declarativa ellos no pueden disponerse con antelación a la fecha de la ejecutoria de esta; y, asimismo, no habiendo sido totalmente vencidos los denunciados y demandados ci
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