ESPINOZA/SALA II. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado Zhi Xin Wang Zeng quien en favor de don Alexis Patricio Ernesto Espinoza Avendaño, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, por la resolución dictada con fecha 12 de noviembre de 2025, por los ministros señores Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Mario Enrique Varas Castillo, en causa Rol N° 1076-2025 (Penal), la que confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Antofagasta de fecha 5 de noviembre de 2025, pronunciada en causa RIT 4815-2025, RUC 2500617781-9, mediante la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a su representado. Refiere que, con fecha 14 de mayo de 2025, en audiencia de control de detención, el amparado fue formalizado por los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, receptación de especies, contemplado en el mismo precepto legal, y homicidio frustrado contra carabinero en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, decretándose en dicha oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva por estimarse que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Indica que, posteriormente, con fecha 8 de octubre de 2025, el Ministerio Público reformalizó la investigación, comunicando que ésta continuaría únicamente por los delitos de receptación de vehículo motorizado y receptación de especies, eliminándose la imputación por el delito de homicidio frustrado a carabinero, el cual era el único ilícito con pena de crimen. Agrega que, en esa misma fecha, se cerró la investigación y que, con fecha 18 de octubre de 2025, se presentó acusación, solicitándose respecto del acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación de vehículo motorizado, más una multa de $23.000.000, y la pena de sesenta y u
Fundamentos
considerando además que la prognosis de pena es la de un simple delito que eventualmente podría ser cumplido bajo una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, conforme a los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216. Solicita que se acoja la acción de amparo presentada y se declare que la resolución que rechazó la solicitud de modificar la prisión preventiva y mantenerla por invariación de circunstancias que la decretaron, es arbitraria. Conjuntamente, pide que esta Corte conceda la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 4815–2025, RUC 2500617781-9, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por una medida de menor intensidad, cualquiera del artículo 155 del Código Procesal Penal. Segundo: A folio 9 los Ministros titulares de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, señores Dinko Franulic Cetinic y Eric Sepúlveda Casanova, informan que con fecha 12 de noviembre de 2025, y por decisión de mayoría, confirmaron la resolución de fecha 5 de noviembre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, mediante la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Alexis Patricio Ernesto Espinoza Avendaño, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Indican que, para adoptar dicha decisión, se tuvo presente que no existió controversia en cuanto a que los delitos de receptación atribuidos al imputado se encontraban justificados, así como tampoco respecto de la concurrencia de presunciones fundadas de su participación en los mismos. Precisan que la discusión se centró en la necesidad de cautela, compartiendo la mayoría del tribunal el criterio sostenido por el tribunal de primera instancia. Refieren que se consideró, en primer término, que se está en presencia de dos delitos cometidos por una pluralidad de imputados. Agregan que, si bien tales hechos no tienen asignada pena de crimen, tratándose de receptación de vehículos motorizados revisten especial gravedad, atendida la forma de comisión del ilícito y el empleo de medios destinados a ocultar su origen, específicamente mediante el intercambio de placas patente, lo que da cuenta de una profesionalización delictiva por parte de sus autores. Añaden que, en la comisión de los hechos, se encuentra involucrado un adolescente, circunstancia objetiva incontrovertida, precisando que la cuestión procesal relativa a si ello fue alegado en la acusación o si el Tribunal de Juicio Oral hará uso de lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal será determinada en el juicio, pero que los elementos concurrentes permiten afirmar que el delito fue cometido por un grupo de sujetos, dentro del cual participó un adolescente, elemento objetivo que concurre a agravar la conducta de los mayores de edad intervinientes. Señalan, además, que dicha Corte ha sostenido reiteradamente que, en este tipo de delitos de receptación, se advierte una agrupación de medios personales y recursos destina
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 por don Zhi Xin Wang Zeng en favor de don Alexis Patricio Ernesto Espinoza Avendaño, en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2025, dictada en causa Rol Corte Penal N° 1076-2025 por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta por los ministros titulares, señores Dinko Franulic Cetinic y Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante don Mario Enrique Varas Castillo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-297-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado Zhi Xin Wang Zeng quien en favor de don Alexis Patricio Ernesto Espinoza Avendaño, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, por la resolución dictada con fecha 12 de noviembre de 2025, por los m
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