MASCARELLA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña MISHEL VALENTINA MASCARELLA MARCANO, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales, notificado mediante correo electrónico de fecha 17 de septiembre de 2025, lo que, a su juicio, vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos. 2, 24 y 26 del artículo 19. Señala que con fecha 15 de septiembre de 2025 la recurrente presentó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. una solicitud formal de retiro de fondos, de acuerdo con la Ley N°18.156, acompañando, entre otros documentos, contrato de trabajo, anexo contractual, título profesional debidamente apostillado, certificado de no nacionalizado, Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fechas 1 de septiembre y 2 de octubre de 2025, y una Declaración Jurada suscrita ante Notario Público chileno con fecha 12 de septiembre de 2025, la cual fue apostillada el 15 de septiembre del mismo año. Añade que la AFP recurrida comunicó el rechazo de su solicitud, fundado en que la Constancia Electrónica de Cotizaciones del IVSS no cumplía con los requisitos de la normativa vigente, ya que no era un certificado de afiliación, no señalaba las prestaciones en detalle y mencionaba de forma genérica las coberturas, indicándose, además, que la Declaración Jurada notarial no era un documento válido para el trámite. Alega que dicho fundamento constituye una interpretación supralegal y formalista de la Ley N°18.156, desatendiendo la finalidad del legislador. Sostiene que la Constancia Electrónica del IVSS es verificable en línea y no requiere legalización ni apostilla, y que la declaración jurada notarial apos
Fundamentos
fundamentos y las exigencias que fundan la negativa de la AFP Modelo, encuentran sustento en la ley y en los criterios entregados por la Superintendencia de Pensiones, a cuya fiscalización se encuentra sujeta la recurrida, lo que descarta que su actuación se haya apartado de la legalidad vigente o que constituya una discriminación arbitraria. Por el contrario, su decisión se ajusta al procedimiento fijado en la Ley N°18.156, para atender solicitudes de la naturaleza efectuada por la recurrente, lo que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad por parte de la recurrida, motivo bastante para desestimar el recurso de protección que se examina, al no existir actuación alguna que deba ser corregida por este medio. NOVENO: Que, por lo demás, y tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de esta Corte de Apelaciones, el rechazo de la solicitud no implica la pérdida del derecho a solicitar la devolución, pues el rechazo constituye un acto administrativo subsanable, existiendo la posibilidad futura de presentar nuevamente los documentos requeridos conforme a las exigencias legales y administrativas vigentes.
Fallo
por tanto, no constituye un medio idóneo para acreditar la afiliación y cobertura previsional requerida por la ley. En relación a la alegación del recurrente sobre la imposibilidad material de obtener la legalización consular de la constancia del IVSS debido a la situación diplomática y la invocación de fuerza mayor o caso fortuito, esta Corte estima que si bien la situación descrita por el recurrente podría configurar una dificultad, la misma no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a un beneficio legal de carácter excepcional. Por ende, la Ley N°18.156 y su normativa complementaria, incluyendo las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, establecen condiciones copulativas que deben ser acreditadas de manera fehaciente y no es posible flexibilizar dichas exigencias por circunstancias personales, sin desnaturalizar el propósito de la ley y las instrucciones de la autoridad reguladora. Esta conclusión se encuentra en línea con la jurisprudencia invocada por la recurrida, que ha sido consistente en rechazar la validez de documentos que no cumplen con los requisitos formales de legalización o apostilla, o que no emanan de la autoridad competente, en casos idénticos o análogos. SEXTO: Que en cuanto a la idoneidad del recurso de protección para dirimir un asunto como el planteado, considera la Corte que esta acción no constituye una instancia de lato conocimiento para resolver controversias sobre la correcta aplicación o interpretación de n
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña MISHEL VALENTINA MASCARELLA MARCANO, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido
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