SIN INFORMACION

HIDALGO/RAMOS

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de RODE SARAI HIDALGO BLANCO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que se pronuncie sobre la resolución que rechaza su regularización migratoria. 2°. Que, el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, de los documentos acompañados se desprende que el afectado tiene su domicilio en la comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. 4° Se hace presente que el abogado recurrente fija domicilio en Calle Limache 1724, Comuna de Viña del Mar, mismo domicilio señalado por la parte recurrente en el presente recurso. Hecho constatado además en una serie de libelos como: 7845-2025, 8041-2025, 7809-2025, 8088-2025, 6311-2025, 8356-2025 señalando estos sólo a modo de ejemplo. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, de los documentos acompañados se desprende que el afectado tiene su domicilio en la comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. 4° Se hace presente que el abogado recurrente fija domicilio en Calle Limache 1724, Comuna de Viña del Mar, mismo domicilio señalado por la parte recurrente en el presente recurso. Hecho constatado además en una serie de libelos como: 7845-2025, 8041-2025, 7809-2025, 8088-2025, 6311-2025, 8356-2025 señalando estos sólo a modo de ejemplo. Por lo expuesto y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de RODE SARAI HIDALGO BLANCO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que se pronuncie sobre la resolución que rechaza su regularización migratoria. 2°. Que, el numeral

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