MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIEDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Daniel Esteban Ortega Cadena, en representación de doña Paula Xiomara Muñoz, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la recurrente mediante Resolución Exenta N° 2500100135825 de fecha 11 de septiembre de 2025, no obstante haberla acogido a trámite con anterioridad el día 1 de junio de 2023, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica que rigen el procedimiento administrativo, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al servicio recurrido reabrir la solicitud de residencia definitiva y resolverla en un plazo determinado. Expone que la recurrente con fecha 23 de abril de 2023 ingresó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de Residencia Definitiva bajo la ID N° 63914329, en estricto cumplimiento de los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería y su Reglamento. Posteriormente, el 1 de junio de 2023, el propio Servicio le notificó el Comprobante de Acogida a Trámite y le envió a su correo electrónico un Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, generando en la solicitante una legítima expectativa fundada en la confianza de que su petición se encontraba en curso y sería objeto de estudio y resolución. Asimismo, señala que con fecha 15 de junio de 2023 realizó el pago de derechos de la residencia definitiva por el monto de $113.448, lo que reafirmó su convicción de que la solicitud cumplía con los requisitos para ser admitida a tramitación. Sin embargo, relata que para su absoluta sorpresa, con fecha 11 de septiembre de 2025, es decir, más de dos años después de haber sido a
Fundamentos
considerando los vínculos familiares de la recurrente en el país. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, sostiene la recurrente que se produce una afectación actual y grave a la garantía de igualdad ante la ley reconocida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en cuanto la autoridad administrativa, al acoger inicialmente a trámite la solicitud de residencia definitiva y luego de más de dos años declararla inadmisible, ha desconocido las normas y principios que rigen el procedimiento administrativo conforme a la Ley N° 19.880, privando a la recurrente del trato justo y regular que la propia normativa garantiza en todo proceso administrativo. La arbitrariedad se configura, según expone, porque la Administración no respetó los principios de celeridad, buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, generando la convicción de que la solicitud sería resuelta en el fondo, para luego sorprenderla con una declaración extemporánea de inadmisibilidad.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al servicio recurrido reabrir la solicitud de residencia definitiva ID N° 63914329 y resolverla en no más de 60 días o el tiempo que esta Corte estime prudente, en virtud del excesivo tiempo de tramitación que recae sobre la petición de la recurrente. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados don Antonio Emilio Beltrán Henríquez y don Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo total del recurso de protección interpuesto, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, alegando que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señalan que doña Paula Xiomara Muñoz registra como primera fecha de ingreso al territorio nacional el día 2 de abril de 2022. No obstante, indican que con anterioridad, específicamente con fecha 11 de febrero de 2022, el Consulado General de Chile en Caracas le otorgó a la extranjera una visa de residencia temporaria por un período de 365 días en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el día 2 de abril de 2023. Exponen que con fecha 23 de abril de 2023, la extranjera solicitó ante el Servicio el beneficio de residencia definitiva en el país, solicitud regis
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIEDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Daniel Esteban Ortega Cadena, en representación de doña Paula Xiomara Muñoz, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica