AMESTICA RUBIO JUAN ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Macarena Alejandra Solís Ibarra, abogada, defensora pública penitenciaria, en representación de Juan Antonio Améstica Rubio, privado de libertad, cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación a la libertad condicional del amparado durante el segundo semestre de 2025, mediante resolución de fecha 29 de octubre de 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria y que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se acoja la acción constitucional interpuesta, se deje sin efecto la resolución señalada y se ordene otorgar la libertad condicional al amparado. Para fundar la acción, expone que su representado cumple la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el dos delitos de manejo en estado de ebriedad con licencia cancelada (sic), habiendo cumplido con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 30 de mayo de 2024. Su conducta ha sido evaluada como sobresaliente, registrando siete bimestres de muy buena conducta, sin faltas ni sanciones al régimen interno, es de bajo compromiso delictual y se encuentra escolarizado, además de haber asistido a Alcohólicos Anónimos y comenzado a problematizar sus cogniciones y conductas antisociales. Argumenta que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal al no considerar estos avances, basándose únicamente en conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar concretamente por qué impiden la reinserción en libertad, desatendiendo el carácter orientador de dicho informe. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago, así como las Reglas Mandela, en apoyo de su postura. Segundo: Que, en su informe, la Ministra Pre
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional. Séptimo: Que, en este sentido, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte. En efecto, el informe psicosocial revela que el interno Juan Antonio Améstica Rubio presenta un nivel de riesgo medio de reincidencia, con necesidad de intervención en las áreas de uso del tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal. Agrega que, en la actualidad, presenta un retroceso en su plan de intervención individual, manifestando escasas habilidades de resolución de conflictos, falta de autocontrol e impulsividad, tendencia a disminuir y justificar su responsabilidad, escasa empatía, no observándose conciencia del delito ni del mal causado. En el mismo orden de ideas, ha retrocedido en su motivación al cambio, hallándose en un estado precontemplativo, no problematizando el estilo de vida escogido ni sus consecuencias. Por todo ello, el informe concluye que los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 1° semestre del año 2025, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Si bien el amparado ha cumplido con los requisitos objetivos de tiempo y buena conducta, la evaluación psicosocial, en su mérito, no logra establecer un avance suficiente en su proceso de reinserción social que justifique el otorgamiento del beneficio, no resultando arbitraria o ilegal la ponderación efectuada por la Comisión en ejercicio de sus facultades. Octavo: Que, en consecuencia, no habiéndose constatado la existencia un acto ilegal atribuible a la comisión recurrida, la acción constitucional en análisis será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Macarena Alejandra Solís Ibarra, en representación de Juan Antonio Améstica Rubio y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5031-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Macarena Alejandra Solís Ibarra, abogada, defensora pública penitenciaria, en representación de Juan Antonio Améstica Rubio, privado de libertad, cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comis
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