LARA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Lara Díaz, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Resolución ex. R-01-S-104169-2025 de fecha 29 de julio de 2025, dictada por doña Ana Patricia Soto Altamirano, Superintendenta de Seguridad Social subrogante, fundada en que tal decisión es arbitraria e ilegal, pues desconoce el derecho preferente de la madre a cuidar a su hijo lactante con enfermedad grave, poniendo en riesgo la salud e integridad del menor Franco Barrera Lara, portador de proctocolitis alérgica (FPIAP) y otras alergias alimentarias múltiples, por lo que ha debido solicitar licencias médicas tipo 4, por enfermedad grave de hijo menor de un año, para poder cuidarlo y cumplir con las indicaciones médicas. Expone que la ISAPRE Nueva Masvida rechazó reiteradamente las licencias médicas, invocando la Circular N° 3721 de la SUSESO, alegando falta de informes médicos complementarios. Dichos rechazos fueron oportunamente reclamados, siendo revocados por el COMPIN (Subcomisión Norte de la SEREMI de Salud Metropolitana), que en resoluciones de 01 de abril y 07 de mayo de 2024 acogió los reclamos, declarando que las licencias se encontraban plenamente justificadas. Sin embargo, con fecha 29 de julio de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social dictó resolución que rechazó en definitiva sus licencias médicas, desconociendo los antecedentes clínicos, los dictámenes previos favorables del Compin y los informes médicos y nutricionales acompañados. Relata que su hijo Franco nació el 08 de agosto de 2023, sin mayores problemas, con el correr de las semanas, a raíz de dificultades para alimentarse (hasta ese entonces solo lactancia materna) se detecta un frenillo lingual inferior corto, que requirió una frenectomía. Con la intervención, debieron ocasionalmente darle formula láctea. A los pocos días comenzó con irritabilidad, molestias para dormir, reflujo y deposiciones alterad
Fundamentos
considerando que ya habían más de 2 semanas de exclusión de alergenos. Siguieron con las exclusiones y realizaron las contrapruebas, positivas a alergia a la soya y a la proteína de leche de vaca. Con esto, siguieron apoyados con inmunóloga, pediatra, nutricionista y gastroenterólogo por mucho tiempo. Narra que cuando se acabó su permiso post natal, el 22 de enero de 2024, Franco ya llevaba 4 meses con dieta de exclusión (desde septiembre 2023) y la pediatra indicó continuar con lactancia materna a libre demanda, con lo cual se hacía imposible regresar a sus labores por 2 motivos: 1) la sala cuna ministerial está ubicada en la calle Hindemburg en Providencia, y la oficina en la que se desempeña, en Santiago Centro en la calle Monjitas 565, por lo que tendría que haberse trasladado, toda vez que le avisaran que Franco tuviera hambre y, 2) al estar en contacto con otros lactantes que comparten espacios y juguetes, era altamente probable que Franco estuviese expuesto al riesgo de consumir trazas de leche de vaca. Por estos motivos, la pediatra y en algunas ocasiones la inmunóloga, le indicaron mantenerse al cuidado de su hijo, y para ello le extendieron una licencia médica. Las Licencias Médicas 3-98150594 (por 7días), 3-98299018 (por 7días), 3- 98581458 (por 7 días), 3-98895270 (por 7 días), 3-99295260 (por 7 días), fueron aceptadas sin problemas. La Licencia Médica 3-99435018 (por 30 días) fue rechazada por la Isapre, y tras llevar documentación a COMPIN, esta última dictaminó que el pronunciamiento de la Isapre era injustificado y ordenó pagar lo correspondiente. Lo mismo sucedió con la Licencia Médica 3-100377232 (por 30 días). Luego, el 27 de abril de 2024, se le extendió la Licencia Médica 3-101725189 (por 30 días), en donde la Isapre rechaza, por los mismos motivos, el pago de la LM. Se siguen los mismos pasos y se entregan los antecedentes en COMPIN norte, quienes ahora si consideran que el pronunciamiento de la Isapre es justificado y ratifica su decisión (res.ex.134-24-019128 del 27 de mayo de 2024). Presentó recurso de reposición, quienes lo rechazan (res. ex. 134-24-029356 del 21 de agosto de 2024). Paralelo a esto, las siguientes Licencia Médicas 3-102912745-6 (por 30 días), 3-104126922 (por 30 días) y 3-105241595 (por 13 días) también son rechazadas por los mismos motivos, y siguió el mismo proceso en COMPIN (reclamo y recurso de reposición), quienes no acogen ninguna de las 2 instancias (res. Ex. 134-24-023544 del 09 de julio de 2024, res. Ex. 134-24- 029358 del 21 de agosto de 2024) (res. Ex. 134-24-029342 del 21 de agosto de 2024, res. Ex. 134-24-037187 del 17/10/2024) (res. Ex. 134-24-030317 del 23 de agosto de 2024, res. Ex. 134-25-009361 del 20 de marzo de 2025). El 25 de septiembre de 2024 presenta reclamo ante la SUSESO el que incluye las Licencias Médicas 3-101725189 (por 30 días), Licencia Médica 3-102912745-6 (por 30 días), 3-104126922 (por 30 días) y 3-105241595 (13 días), pero SUSESO solo se pronuncia por la Licencia
Fallo
Por tanto, en el caso de la Sra. Lara, claramente no es titular del “derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral”, por cuanto no se ha cumplido los requisitos legales para que éste nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos, de tal forma que no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones y estudio de la Compin y esta superintendencia se llegó a la conclusión que no era procedente autorizar la licencia médica que se le extendió a la recurrente, por las razones latamente expuestas. Agrega que respecto de la licencia reclamada, el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió esta Superintendencia previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Refiere que, con la finalidad de resolver la reclamación referida, se recabaron los antecedentes médicos del caso de la COMPIN y la Isapre reclamada, entre ellos Registro histórico de licencias médicas, Cartola de prestaciones y otros antecedentes. La Isapre Nueva Mas Vida S.A, informa mediante Carta de fecha 07 de octubre de 2024, lo siguiente (extracto): “…Nuestra afiliada ha presentado un total de 11 licencias médicas continuas por enfermedad grave de hijo menor de un año, desde el 23 de enero de 2024, por los diagn
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Lara Díaz, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Resolución ex. R-01-S-104169-2025 de fecha 29 de julio de 2025, dictada por doña Ana Patricia Soto Altamirano, Superintendenta de Seguridad Social subrogan
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