SIN INFORMACION

VILLANUEVA ESCRIBANO PATRICIO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Alejandra Solís Ibarra, abogada defensora pública penitenciaria, en representación de don Patricio Andrés Villanueva Escribano, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 30 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, actuación que considera ilegal, ya que la decisión no se ajusta a la normativa vigente, por lo que solicita se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo tres condenas: 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de conducción de vehículo con placa patente adulterada (RUC N° 1801132276-6, RIT N° 186-2019 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal); 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de dos delitos de robo por sorpresa, un delito de receptación y un delito de ocultamiento de placa patente (RUC: 1900757718-7, RIT: 12298-2019 del 7° Juzgado de Garantía); y 21 días de prisión en su grado medio como autor del delito de hurto de especies (RUC: 1500586388-8, RIT: 7095-2015 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago). Asimismo, señala que según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra seis bimestres de Muy Buena Conducta, con fecha de inicio de condena el 16 de julio de 2019, fecha de término de condena el 30 de diciembre de 2026, y habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 6 de julio de 2024. En razón de estos antecedentes, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2025. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional, mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2025, deci

Fundamentos

fundamentos jurídicos esgrimidos, sostiene que la resolución impugnada es ilegal por infringir lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre de 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Argumenta que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 2° del referido cuerpo legal, a saber: ha cumplido el tiempo mínimo de condena para postular al beneficio; satisface el requisito de conducta intachable al contar con al menos siete bimestres calificados con Muy Buena conducta; y cuenta con el Informe de Postulación Psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile. Adicionalmente, alega que la resolución es arbitraria por tres razones fundamentales: primero, porque no considera las acciones que el defendido ha realizado dentro de su periodo de internación que demuestran avances en su proceso de reinserción, desconociendo el carácter progresivo del mismo al no realizar un análisis integral y objetivo; segundo, porque la Comisión basa su rechazo únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar de manera concreta por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción en libertad; y tercero, porque el informe psicosocial tiene como finalidad orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y conocer las posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, sin que del mismo se desprenda ningún antecedente categórico que impida reconocer la posibilidad del amparado de reinsertarse. La recurrente destaca que existen aspectos relevantes que dan cuenta de avances del amparado en su proceso de reinserción social que fueron omitidos por la Comisión, tales como: los seis bimestres de evaluación con Muy Buena Conducta; que no registra faltas al sistema interno desde el año 2024; que es un interno de mediano compromiso delictual; y que no presenta antecedentes de sanciones como menor de edad. Invoca además jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago que han acogido recursos similares, señalando que el informe psicosocial no resulta suficientemente categórico para demostrar la ausencia de avances en el proceso de reinserción social. Se cita igualmente el Principio 60.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), que establece la conveniencia de adoptar medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad antes del término de la ejecución de la pena, propósito que puede alcanzarse mediante una liberación condicional bajo una vigilancia que comprenda asistencia social eficaz. También se invoca jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a que los Estados no pueden invocar privaciones económicas para justificar condiciones de detención que no cumplan con los estándares mínimos internacionales. En consecuencia, se sostiene que la

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la resolución de fecha 30 de octubre de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, ordenándose conceder el beneficio de libertad condicional al amparado para que satisfaga en libertad la parte de la condena que aún le resta por cumplir en las causas en que se encuentra condenado. SEGUNDO: Que informa doña Sandra Araya Naranjo, ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, y señala que el interno fue postulado al beneficio de por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del mismo, mediante resolución de 30 de octubre pasado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. La mencionada resolución indica que analizados los antecedentes del interno: “3.- Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Alejandra Solís Ibarra, abogada defensora pública penitenciaria, en representación de don Patricio Andrés Villanueva Escribano, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional en

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